REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000036
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
FECHA DE ENTRADA: 16/01/2017

PARTE DEMANDANTE: KATIUSKA ELIZABETH MORALES VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.008.418.-

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARANLLELY RAMIREZ.

PARTE DEMANDADA: YORMAN JOSE GUAPACHE MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-20.634.172 domiciliado en Calle Los Olivos, Casa S/N, Caigua, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación Preliminar a la que se contrae el articulo 473, 474 y 475 y 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD presentada por La ciudadana KATIUSKA ELIZABETH MORALES VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.008.418, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARANLLELY RAMIREZ, en contra del ciudadano YORMAN JOSE GUAPACHE MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-20.634.172 domiciliado en Calle Los Olivos, Casa S/N, Caigua, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad, ni pertenece a grupo étnico. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Luis González, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, así como la incomparecencia de la parte demandada, la comparecencia de la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARANLLELY RAMIREZ.- Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD presentada por La ciudadana KATIUSKA ELIZABETH MORALES VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.008.418, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARANLLELY RAMIREZ, en contra del ciudadano YORMAN JOSE GUAPACHE MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-20.634.172, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017).-
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar
El Secretario Acc.

Abog. Jesús Maita


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


El Secretario Acc.

Abog. Jesús Maita