REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000439
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (15/03/2017)

SOLICITANTES: ROSA MARIANELA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.540.465.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS MARQUEZ CERMEÑO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 169.122

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ROSA MARIANELA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.540.465, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOSE LUIS MARQUEZ CERMEÑO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 169.122, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto a sus hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), del ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ MARTELO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-14.804.862. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado que no comparecieron la solicitante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2017).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

EL SECRETARIO ACC.

ABG. JESUS MAITA

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO ACC.

ABG. JESUS MAITA