REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000473
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA ENTRADA: 20/03/2017

SOLICITANTE: IRAMA DE LOS ANGELES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.076.665.-

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primara del sistema de Protección de niños, Niñas, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.-

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana IRAMA DE LOS ANGELES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.076.665, debidamente asistido por la Defensora Publica Primara del sistema de Protección de niños, Niñas, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en la cual solicitan que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), del ciudadano LUIS MANUEL QUEZADA HERNANDEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-14.617.043, fallecido en fecha 08/01/2017.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ , habiéndose constatado la presencia de la solicitante, los Testigos, y de la Defensora Publica Primera de Protección de Niños. - Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Interviene la solicitante la cual expuso: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada en representación de hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que ser le declare heredero de su padre LUIS MANUEL QUEZADA HERNANDEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-14.617.043, fallecido en fecha 08/01/2017 y solicito que la misma sea declarada con lugar en la definitiva; es todo”.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana IRAMA DE LOS ANGELES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.076.665, debidamente asistido por la Defensora Publica Primara del sistema de Protección de niños, Niñas, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECRETA como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Ciudadano LUIS MANUEL QUEZADA HERNANDEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-14.617.043, fallecido en fecha 08/01/2017 a su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) -, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cinco (05) días del mes Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

EL SECRETARIO ACC.

ABG. JESUS MAITA.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-.
EL SECRETARIO ACC.

ABG. JESUS MAITA


FMA/