REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL*
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona*
Barcelona, cinco de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000478
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

FECHA DE ENTRADA20/03/2017

SOLICITANTE: ANDERSON ANIBAL PONCE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.448.533

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Tercero de Protección del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ANDERSON ANIBAL PONCE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.448.533, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercero de Protección del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, el padre del niño Ciudadano ANIBAL PONCE MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.944.822, los testigos y la defensora publica tercera de proteccion.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada a favor de mi hermano Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que cubro sus necesidades económicas ya que mi padre se encuentra desempleado y su madre falleció en fecha 23/05/2013, es todo.”. Seguidamente se pasa a tomar la declaración al Ciudadano ANIBAL PONCE MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.944.822, quien expone: “Estoy de acuerdo con la presente solicitud realizada a favor de mi hijo ya que me encuentro desempleado y es mi hijo quien cubre todas las necesidades económicas de su hermano de alimentos, salud, Es Todo.” Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ANDERSON ANIBAL PONCE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.448.533, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercero de Protección del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA CARGA FAMILIAR del Ciudadano ANDERSON ANIBAL PONCE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.448.533, al Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hijo de los ciudadanos ANIBAL PONCE MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.944.822 y RUTH DEL VALLE ESPINOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NV11.187.779, fallecida en fecha 23/05/2013 y así puedan percibir los beneficios contractuales correspondientes, por la relación laboral que mantiene con la EMPRESA INVERSIONES ABC777 C.A, RIF: J-2953889; dejando a salvo derechos de terceras personas, tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cinco (05), días del mes de Abril del año dos mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

EL SECRETARIO ACC.

ABOG JESUS MAITA

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC.

ABOG JESUS MAITA



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FMA/