REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000128
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: ADMINISTRACIÒN DE BIENES (Autorización Judicial
Solicitantes: DELINA DEL VALLE GONZALEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.317.188.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección de Estado Anzoátegui Abogada MARTHA AGUILERA,
FISCAL: Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico

Niña, Niño, Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Monto autorizado: Bs 117.716,64.-

DERECHOS PROTEGIDOS: Nivel de Vida Adecuado, Nutrición

Vistos que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (Administración de Bienes), presentada por la ciudadana DELINA DEL VALLE GONZALEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.317.188, debidamente asistida en este acto por La Defensora Publica Tercera De Protección De Estado Anzoátegui Abogada MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos los niños y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano EMILIANO JOSE CARREÑO SUAREZ , (difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nro. V-8.342.954, fallecido en fecha 03/07/2016.- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JOSE LUIS GONZALEZ , deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, la Defensora Publica Tercera De Protección De Estado Anzoátegui, la Fiscal Décimo tercera del Ministerio Publico.- Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana DELINA DEL VALLE GONZALEZ ZAPATA, quien en representación de sus hijos, expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega del cheque N°48117104, por la cantidad de Ciento Diecisiete Mil Setecientos Dieciséis con 64/100 (117.716,64), elaborado a mi nombre en mi carácter de representante legal de sus hijos los niños y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de cubrir la compra de un colchón para mis hijos y cubrir gastos relacionados con su alimentación ya que desde el fallecimiento de su padre no he recibido cantidad de dinero alguna; Es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana DELINA DEL VALLE GONZALEZ ZAPATA, en su carácter de representante legal de los niños y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosas para ellos, y se les garantiza su derecho a un nivel de vida adecuado y a la nutrición; de igual manera solicito que en virtud de que no hay mas actuaciones que practicar en el presente asunto se ordene el cierre y archivo del expediente; Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado y la opinión de la fiscal décimo tercera del Ministerio Publico; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño y los adolescentes de autos determinado para garantizar el derecho a Un Nivel de Vida Adecuado, y la Nutrición establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (Administración de Bienes) presentada por la Ciudadana DELINA DEL VALLE GONZALEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.317.188, debidamente asistida en este acto por La Defensora Publica Tercera De Protección De Estado Anzoátegui Abogada MARTHA AGUILERA, a favor de sus hijos los niños y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano EMILIANO JOSE CARREÑO SUAREZ , (difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nro. V-8.342.954, fallecido en fecha 03/07/2016.-- SEGUNDO: HACER ENTREGA a la ciudadana DELINA DEL VALLE GONZALEZ ZAPATA ampliamente identificada a favor de sus hijos para que en su nombre y representación realice el COBRO DEL CHEQUE N°48117104, por la cantidad de Ciento Diecisiete Mil Setecientos Dieciséis con 64/100 (117.716,64), elaborado a su nombre, a los fines de cubrir gastos de la compra de un colchón para mis hijos y cubrir gastos relacionados con su alimentación; por lo que se ordena hacerle entrega en este acto del cheque antes identificado. Seguidamente la Ciudadana DELINA DEL VALLE GONZALEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.317.188, DECLARA: Recibo en este acto cheque emanado de la Empresa Súper Cauchos Rex C.A, a nombre de mis hijos del banco Banesco el cual es de fecha 02/11/2016, girado contra la cuenta Corriente N°0134-0401-11-4011009579, y no presenta fecha de caducidad y es un cheque personal de dicha empresa, con una sola firma por lo que de manera conforme lo recibo en este acto y firmo el recibo respectivo. Asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente por cuanto no hay mas actuaciones que practicar en el mismo.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Abril del año dos mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA PROVISORIO

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC.

Abg. JESUS MAITA

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión;

EL SECRETARIO ACC.
Abg. JESUS MAITA
FMA/