REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000499

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: JETZANY MARIUBENY REYES MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.642.423, debidamente asistida por la Abg. ANGELIS SIERRA TARACHE, inscrita en el Inpreabogado Nº 103.808

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana JETZANY MARIUBENY REYES MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.642.423, debidamente asistida por la Abg. ANGELIS SIERRA TARACHE, inscrita en el Inpreabogado Nº 103.808, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida en fecha 23/11/2001, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 30 de Enero de 2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana JETZANY MARIUBENY REYES MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.642.423, debidamente asistida por la Abg. ANGELIS SIERRA TARACHE, inscrita en el Inpreabogado Nº 103.808, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar al ciudadano MILANLLELA BEATRIZ JIMENEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.240.208, para que sea el CURADOR AD HOC, de su hija, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR


LA SECRETARIA ACC

ABG. JESUS MAITA

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA ACC

ABG. JESUS MAITA



FMA/Maglys