REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001237
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION.
ABOGADOS: RONDRY CAMPOS, MARIA CASTAÑEDA e ISRAEL NARVAEZ, actuando en su carácter de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción del Estado Anzoátegui.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 22/09/2016.
Vista el acta de fecha 07/04/2017 suscrita por la ciudadana LISETT ALEJANDRA ARAY CARAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.961.436, y el contenido de la misma; tomando en cuenta el Interés Superior de la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, a través de la cual se garantizan sus derechos tales como a conocer a sus padres y a ser cuidada por ellos, así como a ser criada en una familia, derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los Artículos 25, 26 y 27 de la Ley Especial, así como todos los derechos inherentes a la persona humana, y siendo que en el presente caso la madre ha manifestado su interés con respecto a su hija aclarado la situación planteada en la presente causa; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana LISETT ALEJANDRA ARAY CARAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.961.439, para que pase desde el día de hoy viernes 07/04/2017 hasta el lunes 17/04/2017 con la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, en su hogar ubicado en Barrio Lindo calle 02 casa numero 70-46 Parroquia San Cristóbal Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Por lo que se ordena librar oficio Director del Centro de Atención Abansa Mi Refugio, Ubicado en: Calle Matías Núñez, Sector 18 de Octubre, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio y copia certificada.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los Siete (07) días del mes de Abril de 2017.-
LA JUEZA PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JESUS MAITA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JESUS MAITA.
FMA/JOSÉ C.-
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