REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno de Abril de dos mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2017-000033.
Vista la solicitud de acumulación formulada, mediante escrito de fecha 20 de Abril de 2017, que corre desde a los folios ciento diecinueve (119) y ciento veinte (120) del expediente, por el abogado ALIPIO ANTONIO HERNADEZ NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.910, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo EVERTSON INTERNACIONAL VENEZUELA, C. A, en la presente causa BP12-L-2017-000033, el tribunal observa:
En materia laboral, no está prevista la acumulación, sin embargo el principio de celeridad, brevedad y concentración, permite la acumulación aplicando los artículos 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la revisión de las actas procesales, así como de los recaudos acompañados a la solicitud de acumulación y de la información contenida en el Sistema Juris 2000, se evidencia que el actor, en los asuntos signados con los alfanuméricos BP12-L-2017-000033 y BP12-L-2016-000199, demanda a una misma persona jurídica, como lo es la sociedad mercantil EVERTSON INTERNACIONAL VENEZUELA, C. A, razón por la que, en aras de una mayor celeridad procesal, se acuerda la acumulación de la presente causa BP12-L-2017-000033 con la causa BP12-L-2016-000199, tramitada ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por estar permitida la misma; de igual manera, ninguna de las causas se encuentran en etapa de juicio, sino que la causa contenida en el asunto BP12-L-2017-000033, aun hasta la presente fecha, se encuentra en fase de sustanciación, mientras que la contenida en el asunto BP12-L-2016-000199, se encuentra en la etapa de mediación, lo que permite una acumulación y una posible mediación favorable para las partes.
En aras de la celeridad procesal y la concentración, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda la acumulación de ésta causa BP12-L-20017-000033, con la causa BP12-L-2016-000199, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Remítase el presente expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de materializar la acumulación con el expediente N ° BP12-L-2016-000199.
Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinte (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pilar Antonio Alvarado
La Secretaria Acc.,
Abg. Lisbeth Machado Valera
En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:40 p.m. se publicó la anterior decisión. Asimismo, se libró oficio de remisión N ° _______________. Conste.-
La Secretaria Acc.,
PAAG/Pa
BP12-L-2017-000033
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