REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2009-001798
SENTENCIA
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por la abogada ZAIDA ARAUJO PARRA, abogada en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 113.593, en su carácter de Apoderada Judicial del Condominio COJUNTO RESIDENCIAL LOS PARQUES, contra los ciudadanos ERNESTO CAMBA MENDOZA Y KARLA ADRIANA PARDO DE CAMBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.286.545 y 8.258.541. Mediante el presente auto se ordena la reanudación de la presente causa, de conformidad con la ley.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de aproximadamente tres (03) años, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por la abogada ZAIDA ARAUJO PARRA, abogada en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 113.593, en su carácter de Apoderada Judicial del Condominio COJUNTO RESIDENCIAL LOS PARQUES, contra los ciudadanos ERNESTO CAMBA MENDOZA Y KARLA ADRIANA PARDO DE CAMBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.286.545 y 8.258.541.
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-
TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese y regístrese. Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los diecisocho (18) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).-
El Juez,
Abg. José J. Ramírez G.
El Secretario,
Abg. Oswaldo J. Fernández S.-
En esta misma fecha, siendo las 10:50 AM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.
JJRG/ jaft.
|