REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2009-001955
SENTENCIA.
Vista la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, incoada por la abogada NARELIS RONDON REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.154.554, abogada en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 111.676, actuando en su propio nombre e igualmente asistida por el abogado ENRIQUE JOSE RONDON RIO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 91.154. Contra la ciudadana DAYSELY MILAGRO RONDON CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.290.36. Mediante el presente auto se ordena la reanudación de la presente causa, de conformidad con la ley.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de aproximadamente tres (03) años, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, incoada por la abogada NARELIS RONDON REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.154.554, abogada en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 111.676, actuando en su propio nombre e igualmente asistida por el abogado ENRIQUE JOSE RONDON RIO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 91.154. Contra la ciudadana DAYSELY MILAGRO RONDON CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.290.36.
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-
TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese y regístrese. Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).-
El Juez,
Abg. José J. Ramírez G.
El Secretario,
Abg. Oswaldo J. Fernández S.-
En esta misma fecha, siendo las 11:31 AM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.
JJRG/ jaft.
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