REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2016-001661
SENTENCIA
PARTE SOLICTANTE: DALIS YASY CEDEÑO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.345.862, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.699.-
En fecha diecinueve (19) de Octubre de dos mil dieciséis (2.016), se recibió la presente solicitud, presentada por la ciudadana DALIS YASY CEDEÑO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.345.862, de este domicilio, asistida por el Abogado JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.699, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO que se encuentra asentada bajo el Nº 06 de los Libros de Matrimonios que llevó la Prefectura del Municipio Guanta, Distrito Sotillo, del Estado Anzoátegui, del año mil novecientos cincuenta y ocho (1.958), en virtud de que el verdadero nombre es HUBALDO CEDEÑO y no OSWALDO JOSE CEDEÑO, como erradamente figura en la señalada acta de matrimonio.-
El Tribunal, a los fines de pronunciarse en relación a la presente solicitud, observa de la revisión efectuada a los recaudos consignados, junto al escrito de solicitud, que el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el nombre del ciudadano HUBALDO CEDEÑO, quien era cónyuge de la ciudadana BEDA ANTONIA RAMOS, y padre de la solicitante, en el acta de matrimonio, por ante la Prefectura del Municipio Guanta, Distrito Sotillo, del Estado Anzoátegui, se incurrió en el error de asentarlo incorrectamente, registrándolo como: “OSWALDO JOSE CEDEÑO”, siendo lo correcto “HUBALDO CEDEÑO”, ya que ese es el verdadero nombre del cónyuge, padre de la solicitante, lo cual se puede evidenciar en el acta de nacimiento, Nº 39, de fecha doce (12) de Mayo de Mil novecientos treinta y siete (1937), del Ciudadano HUBALDO CEDEÑO, inserta al folio catorce (14), del expediente.
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Guanta, Distrito Sotillo, del Estado Anzoátegui, y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los Libros de Matrimonios, llevados por esos despachos, durante el año 1.958, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Matrimonio del ciudadano HUBALDO CEDEÑO, de la siguiente manera: donde se colocó “OSWALDO JOSE CEDEÑO”, siendo lo correcto “HUBALDO CEDEÑO”, ya que ese es el verdadero nombre del cónyuge padre del solicitante, y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con el oficio al Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2.017).- Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Jesús Ramírez García. El Secretario;
Abg. Oswaldo Fernández.-
En esta misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco (11:45) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
El Secretario;
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