REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil diecisiete.-
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000502
PARTES SOLICITANTES:
CIUDADANOS: VIOLETA SIMPLICA BRITO AGUILAR y LEOBARDO JOSE BLONDELL RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.207.849 y V.-8.372.823, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
JORGE GONZALEZ LEAL, Abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 228.665.-
MOTIVO:
PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 30 de Mayo de 2.012, la Unida de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos: VIOLETA SIMPLICA BRITO AGUILAR y LEOBARDO JOSE BLONDELL RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.207.849 y V.-8.372.823, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JORGE GONZALEZ LEAL, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 228.665, junto con anexos, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden publico, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la partición y liquidación de la comunidad conyugal amistosa, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos: VIOLETA SIMPLICA BRITO AGUILAR y LEOBARDO JOSE BLONDELL RAMOS, precedentemente identificados; conforme al cual, ambas partes “(…) hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo concurrir ante su competente autoridad a fin de que conforme a derecho, se sirva HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LOS BIENES que integraron la comunidad conyugal, que existió entre nosotros VIOLETA SIMPLICA BRITO AGUILAR y LEOBARDO JOSE BLONDELL RAMOS, hemos resuelto liquidar de la manera siguiente: PRIMERO: A la ciudadana VIOLETA SIMPLICA BRITO AGUILAR , se le adjudica en propiedad: 1) Un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno inscrita en el registro catastral con el N° 04-24-71-02-00-00-00-00, y una vivienda enclavada sobre dicha parcela, parcialmente construida, distinguida con el N° 30, integrante del Conjunto Residencial La Claridad 3, ubicada en la Avenida Principal de Puente Ayala, Parroquia San Cristóbal, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. La parcela de terreno tiene una superficie de NOVENTA METROS CUADRADOS (90mts2), y reencuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Su frente en seis (6) metros lineales con calle N° 3; SUR: En seis (6) metros lineales con terreno que es o fue de la familia López; ESTE: En quince (15) metros lineales con parcela N° 31; OESTE: En quince (15) metros lineales con parcela N° 29. El referido inmueble fue adquirido durante el matrimonio, según consta en documento debidamente registrado en el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha dos (2) de abril del año dos mil nueve (2009), bajo el N° 2009.1014, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 248.2.3.1.1122 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, la cual acompañan en copia certificada marcada con letra B, a los fines legales correspondientes, se estima en el valor del inmueble antes identificado en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000).- 2). Un (1) vehiculo Tipo SEDAN, Uso: PARTICULAR, Marca TOYOTA; Modelo: YARIS (5 puertas), Año: 2000; Color: AZUL; Placa: DCK45M; Serial del motor: 2NZ1348160; Serial de Carrocería: JTDKW1132Y3021500. El mencionado vehiculo fue adquirido durante el matrimonio, según consta documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y la cual acompañan marcada con la letra C, y estiman el valor antes identificado en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000). SEGUNDO: Al ciudadano LEOBARDO JOSE BLONDELL RAMOS, se le adjudica en plena propiedad 1) Un (1) inmueble, constituido por una parcela distinguida con el N° 54 y la vivienda sobre ella construida, íntegramente del Conjunto Residencial “La Claridad”, ubicada en la Avenida Principal de Puente Ayala, Parroquia San Cristóbal, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. La parcela de terreno tiene una superficie de NOVENTA METROS CUADRADOS (90mts2), y reencuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Su frente en seis (6) metros lineales con calle N° 1; SUR: En seis (6) metros lineales calle N° 3; ESTE: En quince (15) metros lineales con parcela N° 53; OESTE: En quince (15) metros lineales con área deportiva. El referido inmueble fue adquirido durante el matrimonio, según consta en documento debidamente registrado en el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil cuatro (2004), bajo el N° 13, folios 121 al folio 129, Protocolo Primero, Tomo décimo cuarto, Primer Trimestre del año dos mil cuatro (2004), la cual acompañan en copia certificada marcada con letra D, a los fines legales correspondientes, se estima en el valor del inmueble antes identificado en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000). 2) Un (1) vehículo Marca: FORD, Modelo: ECO-SPORT Color: NEGRO, Placas: OAP25B, Año: 2004, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR. Serial de Carrocería: 9BFZE16F478873195. Serial de Motor: CJJB78873195. El mencionado vehiculo fue adquirido durante el matrimonio, según consta de certificado de registro de vehiculo N° 25669902, de fecha dos (2) de octubre de 2007, el cual acompañan en original y copia simple marcado con la letra “E”. y estiman el vehiculo antes identificado en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000). Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea aquí los expuestos.
Ambas partes aceptamos el convencimiento anteriormente expuesto y solicitamos ante este Tribunal la debida HOMOLOGACION del presente acuerdo, con todos los efectos legales consiguientes (…)”.
El Tribunal en vista de lo expuesto y solicitado por las partes en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se HOMOLOGA. En los términos expuesto la Partición y liquidación de Comunidad
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009. A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) día del mes de abril de dos mil diecisiete (2.017) Años 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ.-
JJRG/mygs.-
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