REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000058
SENTENCIA
PARTE SOLICTANTE: GAVI CHAVAREK CHIDIAC, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.588.087, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO BOUZAS MANTEIGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.573.-
En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2.017), se recibió la presente solicitud, presentada por el ciudadano GAVI CHAVAREK CHIDIAC, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.588.087, de este domicilio, asistido por el Abogado JOSE ANTONIO BOUZAS MANTEIGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.573, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO que se encuentra asentada bajo el Nº 6 de los Libros de Matrimonios que llevó la prefectura del distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, del año mil novecientos ochenta y ocho (1.988), en virtud de que el verdadero nombre es GAVI CHAVAREK CHIDIAC y no GAVI ANTONIO CHABAREK CHIDIAK, como erradamente figura en la señalada acta de matrimonio.-
El Tribunal, a los fines de pronunciarse en relación a la presente solicitud, observa de la revisión efectuada a los recaudos consignados, junto al escrito de solicitud, que el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el nombre del ciudadano GAVI CHAVAREK CHIDIAC , se incurrió en el error de asentarlo incorrectamente, registrándolo como: “GAVI ANTONIO CHABAREK CHIDIAK”, siendo lo correcto “GAVI CHAVAREK CHIDIAC”, ya que ese es el verdadero nombre del solicitante, lo cual se puede evidenciar en el acta de matrimonio, Nº 6, de fecha 16 e enero de 1988, del Ciudadano GAVI CHAVAREK CHIDIAC , inserta al folio cuatro (4), del expediente.
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la prefectura del distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los Libros de Matrimonios, llevados por esos despachos, durante el año 1.988, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Matrimonio del ciudadano GAVI CHAVAREK CHIDIAC, de la siguiente manera: donde se colocó “GAVI ANTONIO CHABAREK CHIDIAK”, siendo lo correcto “GAVI CHAVAREK CHIDIAC”, ya que ese es el verdadero nombre del solicitante, y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con el oficio a la prefectura del distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2.017).- Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Jesús Ramírez García.
El Secretario;
Abg. Oswaldo Fernández.-
En esta misma fecha siendo las nueve (09:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
El Secretario,
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