REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000488
PARTE SOLICITANTE: ANDERSON JOSE VASQUEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Pto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad Nº V-18.511.700, actuando en nombre propio y de sus hermanos JACKSON JOSE, OSCAR JOSE, CARLOS JOSE Y OSCARY ELENA VASQUEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 12.577.708, 12.577.706, 15.191.539 y 18.511.703, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO PABLO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.983.-
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ANDERSON JOSE VASQUEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Pto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad Nº V-18.511.700,debidamente asistido por el abogado PEDRO PABLO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.983, actuando en nombre propio y de sus hermanos JACKSON JOSE, OSCAR JOSE, CARLOS JOSE Y OSCARY ELENA VASQUEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 12.577.708, 12.577.706, 15.191.539 y 18.511.703, respectivamente, donde solicita sea declarado junto con sus hermanos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante, la “de cujus” ISAIRA DEL CARMEN FIGUERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.312.631, fallecida Ab-Intestato, en fecha Veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016).-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JESUS ALEXANDER ROLLINS OBANDO y ARGENIS RAFAEL MARCHAN APONTE, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha tres (3) de abril de dos mil diecisiete (2.017), los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” ISAIRA DEL CARMEN FIGUERA, a los ciudadanos ANDERSON JOSE, JACKSON JOSE, OSCAR JOSE, CARLOS JOSE Y OSCARY ELENA VASQUEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.511.700, 12.577.708, 12.577.706, 15.191.539 y 18.511.703, respectivamente, en su condición de hijos de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos.-Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.-
El Secretario,
Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ.
JJRG/mygs.-
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