REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000588
HECHOS:
Vista la anterior solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y sus anexos, presentado por los ciudadanos YANET DEL JESUS ROJAS y JOSE LUIS BRAVO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-8.254.513 y V-8.230.192, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DARWUIN ROMERO, inscrito en el I.P.S.A Nº 204.646, por cuanto la misma está fundamentada en causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y prosígase su curso de Ley.
Señalan las partes en su escrito que: “Disuelta como fue nuestra Sociedad conyugal, por sentencia de divorcio dictada por este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ( en fecha 27 de enero de dos mil diecisiete (2017), de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros”.-
Que decidieron convenir de común acuerdo adjudicarse los bienes de la siguiente manera: PRIMERO: Un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 502, ubicado en la planta baja, Torre 5, que forma parte del Conjunto Residencial Siete Mares, situado en lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, se adjudica a la ciudadana YANET ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 8.254.513, en su totalidad. SEGUNDO: Un inmueble constituido por una casa en la Avenida la Costanera, urbanización Nueva Etruria, se adjudica al ciudadano JOSE LUIS BRAVO, titular de la cedula de identidad N° 8.230.192, en su totalidad. TERCERO: Un inmueble constituido por una cabaña distinguida con el N° 4, en el conjunto Residencial CABAÑAS NIEBLA AZUL, situadas en la vía las Delicias de la Población de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas. Se adjudica a la ciudadana YANET ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 8.254.513, en su totalidad. CUARTO: Un terreno ubicado en Lechería, constituidos por dos (2) locales comerciales, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, casa 1066, numero de ficha catastral: 03-21-01-UR-05-04-04-00-00-00. Un local de adjudica a la ciudadana YANET ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 8.254.513, y el segundo local se adjudica al ciudadano JOSE LUIS BRAVO. Seguidamente una vez homologado el presente convencimiento se realizara el deslinde de las bienhechurías de los locales in comento. QUINTO: La sociedad mercantil denominada AUTOMOTRIZ BRAVO 3000 C.A, inscrita con Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-307727837, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de enero de 2001, bajo el N° 1, Tomo A-5, El ciudadano JOSE LUIS BRAVO compra el cincuenta por ciento (50%) de las acciones pertinentes a la ciudadana YANET ROJAS, una vez que sea homologado el presente convenimiento, se realizara el peritaje contable de activos y pasivos, y el monto resultante se dividirá en partes iguales en el cual el ciudadano JOSE LUIS BRAVO le comprara las mencionadas acciones a la ciudadana YANET ROJAS, quienes una vez obtenga el monto total convendrán la forma de pago del porcentaje de las acciones. SEXTO: La Sociedad Mercantil denominada REPUESTOS A.Z C.A, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 27 de agosto de 2008, bajo el N° 17, Tomo A-75. Se adjudica al ciudadana JOSE LUIS BRAVO, titular de la cedula de identidad N° 8.230.192. SEPTIMO: Un vehiculo automotor MARCA: FORD; MODELO: MUSTANG; AÑO: 2007, COLOR: AMARILLO; certificado de Registro de Vehiculo emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre: 12VF82H775268816-1-3 (140100514508) Autorización numero 0102ZD844975, dado a los 19 días del mes de agosto de 2014. Se adjudica al ciudadano JOSE LUIS BRAVO, titular de la cedula de identidad N° 8.230.192. OCTAVO: Un vehiculo automotor MARCA: CHEVROLET; MODELO: TAHOE 4x4 T/a L; AÑO: 2007, COLOR: PLATA; certificado de Registro de Vehiculo emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre: 1GNFK13J07J306285-1-1 (309101615595). Se adjudica a la ciudadana YANET ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 8.254.513. NOVENO: Un vehiculo automotor MARCA: FORD; MODELO: EXPLORET, COLOR: BLANCO; PLACAS: AB707EF. Se adjudica a la ciudadana YANET ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 8.254.513. DECIMO: Un vehiculo automotor CAMIÓN TIPO CHASIS CABINA, MARCA: MITSUBISHI; MODELO: CANTER; AÑO: 2010, COLOR: BLANCO; PLACAS: A33AL2V. Se adjudica al ciudadano JOSE LUIS BRAVO, titular de la cedula de identidad N° 8.230.192. DECIMO PRIMERO: Un vehiculo automotor CAMIÓN TIPO CHASIS CABINA, MARCA: CHEVROLET 350; AÑO: 2011, COLOR: BLANCO GLACIAL; PLACAS: A33AL2V. Se adjudica a la ciudadana YANET ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 8.254.513. DECIMO SEGUNDO: Un vehiculo automotor MARCA: CHAYANNE; AÑO: 2010, COLOR: ROJO; PLACAS: 92BBAD. Se adjudica al ciudadano JOSE LUIS BRAVO, titular de la cedula de identidad N° 8.230.192. DECIMO TERCERO: Un Inmueble constituido por una casa en el Estado Nueva Esparta, Ubicada en el Conjunto Residencial Villa Los Frailes, signada con el Numero 34, en la avenida Luisa Cáceres de Arismendi, Sector San Lorenzo, Municipio Maneiro. Se adjudica a la ciudadana YANET ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 8.254.513. DECIMO CUARTO: Un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Avenida Principal de Barrio Sucre, cruce con Negro Primero, conocido como Bodegón Motty. Se adjudica a la ciudadana YANET ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 8.254.513.-
DISPOSITIVA.
El Tribunal vista la voluntad de las partes y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publicó o/a alguna disposición expresa de la Ley este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a lo convenido por las partes, suficientemente identificados, de acuerdo a la voluntad de las partes.- Así se decide.- Asimismo, se ordena expedir por Secretaría cuatro (04) copias certificadas de la presente solicitud, con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase
Publíquese, regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).- Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ.-
ABG. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO JOSE FERNANDEZ
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