REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000453
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: IGINIO MARCELINO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-1.915.988.-
ABOGADAS ASISTENTES: MERCEDES MATA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nroº 94.657.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por el ciudadano IGINIO MARCELINO ESPINOZA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-1.915.988, asistido por la abogada MERCEDES MATA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nroº 94.657, mediante la cual solicitan sea declarado, al Ciudadano IGINIO MARCELINO ESPINOZA , como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su causante, el “de cujus”, ANGEL CUSTODIO ESPINOZA ESPINOZA, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.009.776, fallecido Ab-Intestato en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil dieciseis (2016).-
DECISIÓN
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: FELIX MANUEL GOMEZ Y FELIX JOSE CARABALLO MAICA, plenamente identificados, hechas por ante este Juzgado, en fecha tres (03) de abril del año dos mil diecisiete (2.017), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del “De cujus” ANGEL CUSTODIO ESPINOZA ESPINOZA, ya identificado, al ciudadano IGINIO MARCELINO ESPINOZA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-1.915.988, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO JOSÉ FERNANDEZ SIERRA.-.
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/cmbp.
|