REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2016-001541
SENTENCIA

PARTE SOLICITANTE: LUIS OSCAR TUSSAINT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.453.843.-

MOTIVO: TITULO SUFICIENTE DE POSESION

HECHOS

Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LUIS OSCAR TUSSAINT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.453.843, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO E. GUAREGUA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 220.270, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN sobre unas bienhechurìas y mejoras, sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal que mide quinientos veintiocho metros cuadrados (528mt2), en la cual ha construido unas bienhechurìas las cuales constan de una casa de habitación, ubicada en calle Principal del sector Valle lindo, signada con el N° 75, en Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, dicha casa posee cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, sala-comedor, cocina, lavandero, garaje, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue del señor Alfredo Morales; SUR: Con calle Principal, ESTE: Con propiedad que es o fue del señor Marcos Morales, y OESTE: Con propiedad que es o fue del señor José Pérez. Habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de Ochocientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 800.000,00) como consta en documento de construcción notariado en fecha 16 de Agosto del 2016, por ante Notaria Publica Primera de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

DECISION

Vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA ELENA RIVERA RUZ y FELIX JOSE CARABALLO MAICA, titulares de las cédulas de identidad números V-12.434.180 y V-11.424.679, respectivamente, plenamente identificados en autos, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha treinta (27) de Marzo del año 2.017, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano LUIS OSCAR TUSSAINT, titular de la cedula de identidad Nº V-8.453.843, antes identificado, los derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurìas antes descritas.-

Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a los interesados.- Cúmplase.-

EL JUEZ,


DR. JOSE JESÚS RAMIREZ
EL SECRETARIO.


ABG. OSWALDO FERNANDEZ.-

JJR/viñoles