REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 9 de mayo de dos mil diecisiete.-
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000343
Vista la pretensión procesal que por DIVORCIO 185-A, proponen los ciudadanos YOELIKATHERINE DAGGER FLAMEZ y ALEXANDER JOSE GOITIA HERNANDEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MARTINEZ ROMERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 204.718.- El Tribunal, a los fines de su admisión o no hace las consideraciones siguientes: Por cuanto consta en autos que las partes contrajeron matrimonio el 10 de octubre de 2015 y se separaron de hecho en el año 2016, y fundamentan su pretensión en el ultimo aparte del articulo 185 del Código de Procedimiento Civil y a la vez solicitan se decrete la separación de cuerpos y bienes, y por cuanto este Tribunal solo conoce de divorcios de mutuo acuerdo no contencioso, es por lo que este Juzgado NIEGA la admisión de la presente Solicitud. Es todo.
El Juez,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.-
El Secretario,
Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ.-.
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