REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000613
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: ANNABELA JACQUELINE ARCOS ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-24.708.663.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL CHARLES MORENO GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 270.269.
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana ANNABELA JACQUELINE ARCOS ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-24.708.663, asistida por el abogado ANGEL CHARLES MORENO GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 270.269, mediante la cual solicita sea declarados, a los ciudadanos DANIELY ISAY LEON ARCOS, KEIVER JOSE LEON ARCOS y DANIEL SARAHY LEON ARCOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V.-18.535.434, V.-20.127.490 y V.-25.478.772, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el “de cujus” JOSE DANIEL LEON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.182.934, fallecido en fecha seis (06) de Enero del año dos mil diecisiete (2017).
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: VASQUEZ ACOSTA EMMA CECILIA y GONZALEZ DE ROMERO IRIS, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha veinticinco (25) de Abril del año dos mil diecisiete (2.017), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De cujus” JOSE DANIEL LEON HERNANDEZ, ya identificado, a los ciudadanos ANNABELA JACQUELINE ARCOS ORDOÑEZ, DANIELY ISAY LEON ARCOS, KEIVER JOSE LEON ARCOS y DANIEL SARAHY LEON ARCOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V.- 24.708.663, V.- 18.535.434, V.-20.127.490 y V.-25.478.772,, en su condición de padres del “De cujus” quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO JOSE FERNANDEZ SIERRA.-
En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJR/DayanaMG
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