REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000426
PARTE SOLICITANTE: YULAIZA TERESA JIMENEZ DE RONDON y OSCAR JOSE RONDON MACADAN, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la ciudad de Pto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.332.494 y V- 8.334.564.-
ABOGADO ASISTENTE: Daniel José Reyes Alcalá, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.859.-
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos YULAIZA TERESA JIMENEZ DE RONDON y OSCAR JOSE RONDON MACADAN, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliado en la ciudad de Pto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y titulares de las cedula de identidad Nº V-8.332.494 y V- 8.334.564.-, debidamente asistido por el Abogado Daniel José Reyes Alcalá, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.859, donde solicita sea declarado como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de su causante, el “de cujus” OSCAR JOSE RONDON JIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.847.282, fallecido Ab-Intestato en fecha trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016), en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos HECTOR JAVIER BRITO PEREZ y JOVANNY JOSE GUEVARA PATIÑO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha veintiseis (26) de abril de dos mil diecisiete (2.017), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de el “de cujus” OSCAR JOSE RONDON JIMENEZ, a los ciudadanos YULAIZA TERESA JIMENEZ DE RONDON y OSCAR JOSE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-8.332.494 y V- 8.334.564, en su condición de padres de el “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos.-Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.-
El Secretario,
Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ.-
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