REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 4 de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000378
PARTE SOLICITANTE: IRUNE DEL VALLE URIZAR DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.907.440.-
ABOGADO ASISTENTE: PIERRE JOSE GARCIA ESCUDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.248.-
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana IRUNE DEL VALLE URIZAR DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.907.440, debidamente asistida por el Abogado PIERRE JOSE GARCIA ESCUDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.248, donde solicita sea declarada junto con sus hermanos los ciudadanos YKERNE YOSUNE URIZAR ALTUNA Y JON PATXI URIZAR ALTUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.850.086 y V-4.006.013, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante, la “de cujus” EDURNE ALTUNA (viuda) de URIZAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-242.047, fallecida Ab-Intestato en fecha cinco (5) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), en el Centro de Especialidades Anzoátegui, C.A .-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIANA ANDREA MARVAL SALAZAR y JULIO CESAR AGUIAR GOMEZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete (2.017), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” EDURNE ALTUNA (viuda) de URIZAR, a los ciudadanos IRUNE DEL VALLE URIZAR DE ALCALA,YKERNE YOSUNE URIZAR ALTUNA Y JON PATXI URIZAR ALTUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.907.440, V-3.850.086 y V-4.006.013, respectivamente, en su condición de hijos de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.-
El Secretario,
Abg OSWALDO JOSE FERNANDEZ.-
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