REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2007-001362
SENTENCIA.

Vista la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la ciudadana ADELAIDA VALDIVIETT DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N º V-3.873.574, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YAMILIS URBANEJA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 103.828, contra el ciudadano LEIDA DEL CARMEN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.739.548. Mediante el presente auto se ordena la reanudación de la presente causa, de conformidad con la ley.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de aproximadamente tres (03) años, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la demanda por CUMPLIMIENTO DE, incoada por la abogada YAMILIS URBANEJA, abogada en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 103.828, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: ADELAIDA VALDIVIETT DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.873.574, contra la ciudadana LEIDA DEL CARMEN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.739.548.

SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-

TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.

Publíquese y regístrese. Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017).-
El Juez,


Abg. José J. Ramírez G.


El Secretario,


Abg. Oswaldo J. Fernández S.-
En esta misma fecha, siendo las 03:12 PM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.

JJRG/ jaft.