REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BN01-O-1997-000001
SENTENCIA.
Vista el anterior recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por los ciudadanos HERMES BASTIDAS, FREDDY VILLALBA, JUAN CARLOS REGETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 4.327.298, V- 2.168.647 y V- 5.532.743, y EMPRESA RUJOCA, Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui en fecha once (11) de enero de 1994, bajo el N° 31, Tomo 8, debidamente representados por los abogados en ejercicio JOAQUIN RAFAEL INDRIAGO, ADAN RAFAEL NIEVES y ANA MARIA CAMINO, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 16.634, 14.353 y 22.958. Mediante el presente auto se ordena la reanudación de la presente causa, de conformidad con la ley.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de aproximadamente tres (03) años, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en el recurso por AMPARO CONTITUCIONAL, incoada por los ciudadanos HERMES BASTIDAS, FREDDY VILLALBA, JUAN CARLOS REGETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 4.327.298, V- 2.168.647 y V- 5.532.743, y EMPRESA RUJOCA, Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui en fecha once (11) de enero de 1994, bajo el N° 31, Tomo 8, debidamente representados por los abogados en ejercicio JOAQUIN RAFAEL INDRIAGO, ADAN RAFAEL NIEVES y ANA MARIA CAMINO, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 16.634, 14.353 y 22.958.
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-
TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese y regístrese. Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017).-
El Juez,
Abg. José J. Ramírez G.
El Secretario,
Abg. Oswaldo J. Fernández S.-
En esta misma fecha, siendo las 09:51 AM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.
JJRG/ jaft.
|