REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2008-000130
SENTENCIA.

Vista la anterior demanda por DESALOJO, incoada por la ciudadana OLGA GARCIA DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº 1.179.174. Respectivamente asistido por la abogada ZULAY JOSEFINA YEGRES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 33.675, contra del ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ AINAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.258.824. Mediante el presente auto se ordena la reanudación de la presente causa, de conformidad con la ley.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:

De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de aproximadamente tres (03) años, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la demanda por DESALOJO, incoada por la ciudadana OLGA GARCIA DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº 1.179.174. Respectivamente asistido por la abogada ZULAY JOSEFINA YEGRES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 33.675, contra del ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ AINAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.258.824.

SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-

TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.

Publíquese y regístrese. Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).-
El Juez,

Abg. José J. Ramírez G.

El Secretario,


Abg. Oswaldo J. Fernández S.-
En esta misma fecha, siendo las 11:43 AM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.


JJRG/ jaft.