SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil diecisiete.
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-000431.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 16 de marzo de 2017, este Tribunal le da entrada a la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185 A del Código Civil formulada por el ciudadano YAN SOTOLONGO MAIMO, de nacionalidad cubana, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cedula de identidad Nro. E- 84.578.221, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Niurka Josefina Rojas Cabeza, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro.8.2790.387, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.561, alegando que se encuentra separado de hecho de su cónyuge “ desde mediados del mes de diciembre de 2011”, solicitando la citación de su cónyuge ESMIRNA DEL CARMEN TRAVIESO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13. 163. 002.
Por auto de fecha 23 de marzo de 2017, la Juez Suplente de este Juzgado, Ismary Lara, procedió a avocarse al conocimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2017, el ciudadano YAN SOTOLONGO MAIMO, de nacionalidad cubana, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cedula de identidad Nro. E- 84.578.221, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Niurka Josefina Rojas Cabeza, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro.8.2790.387, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.561, procedió a desistir de la solicitud de divorcio formulada, y solicito la devolución de la copia certificada que se acompaño.
Este Tribunal, visto el desistimiento de la solicitud de divorcio fundamenta en el articulo 185 –A del Código Civil, formulado por el ciudadano YAN SOTOLONGO MAIMO, de nacionalidad cubana, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cedula de identidad Nro. E- 84.578.221, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Niurka Josefina Rojas Cabeza, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro.8.2790.387, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.561, lo da por consumado, lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue requerido, se acuerda la devolución del documento acompañado a la solicitud, previa su certificación en autos, conforme a lo preceptuado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el presente Asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los VEINTIUN (21) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157 de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria

Abg. Ismary Lara


En la misma fecha, 21/04/2017, siendo las 10 Y 35 A.M., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria

Abg. Ismary Lara


ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-000431.