SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º.

ASUNTO: BP02-S-2017-000537.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la resolución Nº 2009- 0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de La República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, Procedió a la distribución del presente Asunto, correspondió a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación - Amistosa- de la Comunidad Conyugal, junto con anexos, presentada por los ciudadanos: GUILLERMO FELIPE LUNA MARTIN y ROSA MARÍA LUCES GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V- 8.345.265 y V- 6.366.976, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SOFIA CAROLINA RODRIGUEZ KUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº. V. 19.675.336, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 220.359, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevados por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondiente.
Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este tribunal HOMOLAGA la Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidas de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos: GUILLERMO FELIPE LUNA MARTIN y ROSA MARÍA LUCES GUILARTE, precedentemente identificado; en consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así decide; conforme a la cual, ambas partes alegan que:

“(…) Nuestra Unión Matrimonial fue disuelta según Sentencia Definitiva Firme dictada por el tribunal Segundo de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010), según Expediente Nº BP02-S-2009-002201 que anexamos Copia Certificada en un solo legajo marcado con la Letra “A”, por lo que ahora realizamos LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existentes entre nosotros a de la tenor de las estipulaciones que se expresa a continuación: PRIMERO: Forma parte de los bienes de la comunidad conyugal: Un Inmueble constituido por un Apartamento Distinguido con el Nº 161, del inmueble denominado DORAL BEACH VILLAS GOLF & TENNIS, ubicado en la Avenida Américo Vespuccio del Complejo Turístico El Morro, Sector Aqua Villa en Jurisdicción del antes Municipio Pozuelo del Distrito Sotillo ahora Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui con inscripción catastral en la Alcaldía del Municipio Sotillo de este Estado bajo el Nº 03230309010261. Esta compuesto por tres (3) lotes de terrenos integrados en un solo, distinguido como parcela H234, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006), anotado bajo el Nº 22, folios 192 al 198, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Séptimo, Primer Trimestre del año 2006, y por las edificaciones sobre dicha parcela construidas. Según consta en Copia del Documento de Compra-Venta que anexamos con la letra “B”. El Documento de Condominio del referido Inmueble “DORAL BEACH”, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de septiembre de 1.979 anotado bajo el Nº 96, folios 215 al 238 Vto., Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional, Tercer Trimestre de 1979. El área total del Apartamento es de aproximadamente CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (52.08 Mts) siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORTE: En aproximadamente Trece Metros (13 Mts) Con el apartamento Nº 163, SUR: En aproximadamente Trece Metros (13 Mts) con el apartamento Nº 159, ESTE: En aproximadamente cuatro Metros (04 Mts) con el pasillo de acceso y OESTE: En aproximadamente cuatro Metros (04 Mts) con el área verde, según consta en copia de Documento de Condominio “DORAL BEACH” que anexamos con la letra “C”. SEGUNDO: El ciudadano GUILLERMO FELIPE LUNA MARTIN, plenamente identificado supra; conviene en ceder y traspasar su cincuenta por ciento (50%) sobre los derechos que le corresponde de dicho inmueble a la ciudadana ROSA MARÍA LUCES GUILARTE, plenamente identificada y dicha ciudadana acepta la cesión que se le otorga, asimismo manifiestan que una vez Homologado dicho acuerdo por este Juzgado la ciudadana ROSA MARÍA LUCES GUILARTE podrá Protocolizar el mismo por ante la Oficina de registro competente para tal fin. Ambas partes solicitamos a este Juzgado homologue el presente acuerdo amistoso. TERCERO: Quedando así liquidados y partidos los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto… En virtud de los hechos y fundamentados de derecho antes expuestos solicitamos muy respetuosamente al ciudadano juez, de conformidad con los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÖN a la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los mismos términos antes expuestos. Asimismo, solicitamos que sea expedida dos (02) copias Certificadas de la presente liquidación y partición de la comunidad Conyugal, como del auto que homologue y también del auto que acuerde la solicitud de expedir la copia solicitada (…)”
Así lo decide este Tribunal, administrando Justicia en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su Artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de La República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Conforme fue solicitado por las partes, se acuerda expedir por Secretaria dos (02) juegos de Copias Certificadas del escrito que contiene la partición de Bienes bajo examen y de la presente decisión, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017) Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez.

La Secretaria,

Abog. Ismari Lara
En la misma fecha 21/04/2017, siendo las 02:10:45 p.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Ismari Lara

ASUNTO: BP02-S-2017-000537.