SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000243
PARTE SOLICITANTE Ciudadana ALEJANDRA JOSE HURTADO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V- 21.392.152.
ABOGADO ASISTENTE JULIO ALEXANDER AGUILERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.295
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 15 de Febrero de 2017, la ciudadana ALEJANDRA JOSE HURTADO RAMOS, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Número V- 21.392.152, debidamente asistido por el ciudadano JULIO ALEXANDER AGUILERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.295, alegó ante este Tribunal que el 29 de Noviembre del año 2008, falleció ab-intestato, en la Calle los Chaguaramos, Casa sin numero, Barrio Guzmán Lander, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, su madre la ciudadana LILIAN DEL VALLE RAMOS REYES, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.076.727, domiciliada en Calle los Chaguaramos, casa sin numero, Barrio Guzmán Lander, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y quien en vida fuera su madre dejando como su UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su hija, antes mencionada; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara LILIAN DEL VALLE RAMOS REYES, antes identificada.
II
Al escrito en referencia la ciudadana ALEJANDRA JOSE HURTADO RAMOS acompaño la siguiente documentación:
Copia fotostática de su cédula de identidad, del de cujus y de su hija.
Copia certificada del ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el Nro. 248, folio 248, Año 2017, Tomo único expedida por el Registrador Civil del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que LILIAN DEL VALLE RAMOS REYES, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacida en estado Anzoátegui, Bolívar, El Carmen, de 31 años de edad, cedula de identidad Nro. 14.076.727, de estado civil soltera, domiciliada en el la Calle los Chaguaramos, Casa sin Numero, Barrio Guzmán Lander Estado Anzoátegui; falleció en fecha 29 de Noviembre de 2008, en su residencia, Barcelona, estado Anzoátegui. Su hija ALEJANDRA JOSE HURTADO RAMOS, mayor de edad.
COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO, de ALEJANDRA JOSE HURTADO RAMOS, asentado bajo el N° 195, folio N° 99, Tomo 01, año 1994, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Expedida en fecha 10-02-2014, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el acta , asentó que es hija de Lilian del Valle Ramos Reyes y de Alexis José Hurtado.
Este Tribunal ,conforme a lo establecido en el articulo 1357 del Código Civil, le otorga valor probatoria a la documentación acompañada a la solicitud.
III
Mediante auto de 21 de Febrero de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 5 de Abril de 2017, rindió declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, BELKYS JOHANNA SOTO HERNANDEZ, MAIRE ESTEFANIA URRIOLA DIAZ y FREDDY MAITA HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V- 15.853.757, V-20.636.507 y 10.288.945, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Alejandra José Hurtado Ramos e igualmente conocieron a quien en vida se llamara LILIAN DEL VALLE RAMOS REYES, fallecida ab-.inbtestato en su residencia Calle los Chaguaramos, Casa Sin numero, Barrio Guzmán Lander, de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Noviembre de 2008. Que les constan que la única y universal heredera es LILIAN DEL VALLE RAMOS REYES, quien es su hija.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a la ciudadana ALEJANDRA JOSE HURTADO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.392.152, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara LILIAN DEL VALLE RAMOS REYES, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacida en estado Anzoátegui, Bolívar, El Carmen, de 31 años de edad, cedula de identidad Nro. 14.076.727, de estado civil soltera, fallecida ab-inbtestato en su residencia Calle los Chaguaramos, Casa Sin número, Barrio Guzmán Lander, de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Noviembre de 2008; conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017) Años: 208° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria
Abg. Ismary Lara
En la misma fecha, 24/04/2017, siendo las 11:59:58 a.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria
Abg. Ismary Lara
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