SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 24 de abril de 2016
208º y 158º
ASUNTO: BP02- S-2017-000526
PARTE SOLICITANTE Ciudadana MARIA ELENA MIRABAL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.484.034.
ABOGADO ASISTENTE Yamileth Rojas, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.460.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2017, la ciudadana María Elena Mirabal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.484.034, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yamileth Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.460, solicito que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentaron acompañada, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara ROSAURA DE LAS VIOLETAS SANTARROSA MIRABAL, quien fuera su hija, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad número 8.259.686 y fallecida ab-intestato en fecha 12 de agosto de 2016.
II
Al escrito en referencia la precedentemente mencionada ciudadana María Elena Mirabal, acompañó la siguiente documentación:
Copia del Acta de Defunción de quien en vida se llamara Rosa De Las Violetas Santarrosa Mirabal, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 12 de agosto de 2016, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 8.259.686. Su progenitora MARIA ELENA MIRABAL.
Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana: Rosaura De Las Violetas Santarrosa Mirabal.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas: Rosa De Las Violetas Santarrosa Mirabal, y María Elena Mirabal.
III
En fecha 30 de marzo de 2017, se le dio entrada en este Tribunal al presente asunto.-
El 03 de abril de 2017, el Tribunal a los fines de la admisión, de la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIA ELENA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.484.034, asistida por la abogada en ejercicio Yamileth Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.460, se instó a la ciudadana María Elena Mirabal, consignar la Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Rosaura De Las Violetas Santarrosa Mirabal, para lo cual se le concedió diez (10) días de despacho siguientes al 03 de abril del 2017.-
En fecha 04 de abril de 2017, la ciudadana MARIA ELENA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.484.034, asistida por la abogada en ejercicio Yamileth Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.460, consignó la Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Rosaura De Las Violetas Santarrosa Mirabal.
En fecha 17 de abril, se admitió la presente solicitud acordándose tomarle declaración a los testigos que presentare la parte interesada.
En fecha 20 de abril de 2017, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, las ciudadanas Mayra Alejandra Rengel Cuarez y Carmen Cecilia Muller Cumana, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.368.894 y 8.276.944 respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana María Elena Mirabal; que de igual forma conocieron a la ciudadana Rosaura De Las Violetas Santarrosa Mirabal; que les consta que la ciudadana María Elena Mirabal es la madre de Rosaura De Las Violetas Santarrosa Mirabal, que también les consta que Rosaura De Las Violetas Santarrosa Mirabal, no tuvo descendientes ni cónyuge, que les consta que la Única y Universal Heredera de la de cujus Rosaura De Las Violetas Santarrosa Mirabal es la ciudadana María Elena Mirabal y que les consta que la de cujus Rosaura De Las Violetas Santarrosa Mirabal no dejo descendientes legítimos, naturales ni sobrevivientes.-
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por las ciudadanas Mayra Alejandra Rengel Cuarez y Carmen Cecilia Muller Cumana, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana MARÍA ELENA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.484.034, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara ROSAURA DE LAS VIOLETAS SANTARROSA MIRABAL, quien conforme consta del Acta de Defunción consignada a la solicitud bajo examen, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 8.259.686, fallecida en fecha 12 de agosto de 2016; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017) Años: 208° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria
Abg. Ismary Lara
En la misma fecha, 24/04/2017, siendo las 02:09:58 P.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria
Abg. Ismary Lara
ASUNTO: BP02- S-2017-000526
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