Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000123.
PARTE SOLICITANTE Ciudadano, NELSON CELESTINO ROSAS RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 3.824.403, de profesión Contador Publico.
ABOGADO ASISTENTE LISBETH LEON, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 220.355
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 30 de enero de 2017, el ciudadano NELSON CELESTINO ROSDAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.824.403., debidamente asistido por la ciudadana LISBETH LEON, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 220.355, alegó ante este Tribunal que en fecha Nueve (09) de Junio de 2016 falleció ab-intestato, su esposa GARY GRAY GUERRA DE ROSAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.191.793, domiciliada en Vía el Rincón, Putucual, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, y quien en vida fuera su esposa y madre de sus hijos EMNEL XILEF ROSAS GUERRA Y MARIANGEL DEL VALLE ROSAS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.719.985 y 18.848.642, respectivamente, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su esposo y a sus hijos, antes mencionados; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara GARY GRAY GUERRA DE ROSAS, antes identificada.
II
Al escrito en referencia el ciudadano NELSON CELESTINO ROSAS RODRIGUEZ acompaño la siguiente documentación:
Copia fotostática de las cedulas de identidad, de la fallecida, de su cónyuge y de sus hijos.
Copia certificada del ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el Nro. 311, folio 61, Año 2016, expedida por el Registrador Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz ,del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que GARY GRAY GUERRA DE ROSAS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacida en estado Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, de 56 años de edad, cedula de identidad Nro. 5.191.793, de estado civil casada, domiciliada en Vía el Rincón Putucual, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; falleció en fecha 09 de Junio de 2016, a las 6:00 AM, en su residencia, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui. Su cónyuge: Nelson Celestino Rosas Rodríguez. Sus hijos EMNEL XILEF ROSAS GUERRA Y MARIANGEL DEL VALLE ROSAS GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.719.985 y V- 18.848.642, venezolanos, mayores de edad.
COPIAS CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO, celebrado en fecha 13 de agosto de 1982, entre los ciudadanos NELSON CELESTINO ROSAS RODRIGUEZ Y GARY GRAY GUERRA GUEVARA, asentada bajo el N° 383, Folios 385 y 386, Tomo I, año 1982, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pozuelo del Estado Anzoátegui en fecha 29/05/2015.
COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO en las que el funcionario encargado de asentar las actas inscribió que MARIANGEL DEL VALLE Y EMNEL XILEF son hijos de, GARY GRAY GUERRA DE ROSAS.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 06 de Febrero de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 20 de Abril de 2017, rindió declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos BELKYS JOHANNA SOTO HERNANDEZ Y MAIRE ESTEFANIA URRIOLA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.853.757 y 20.636.507 , respectivamente, quien bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos NELSON CELESTINO ROSAS RODRIGUEZ, EMNEL XILEF ROSAS GUERRA Y MARIANGEL DEL VALLE ROSAS GUERRA e igualmente conocieron a quien en vida se llamara GARY GRAY GUERRA DE ROSAS, fallecida ab-intestato en su residencia Vía el rincón Sector Putucual de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 09 de Junio de 2016. Que les constan que los únicos herederos de GARY GRAY GUERRA DE ROSAS, son su esposo y sus hijos, antes mencionados.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos NELSON CELESTINO ROSAS RODRIGUEZ, EMNEL XILEF ROSAS GUERRA Y MARIANGEL DEL VALLE ROSAS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.824.403, 16.719.985 y 18.848.642, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara GARY GRAY GUERRA DE ROSAS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacida en estado Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, de 56 años de edad, cedula de identidad Nro. 5.191.793, de estado civil casada, domiciliada en Vía el Rincón Putucual, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui ,fallecida ab-intestato en su residencia Vía el Rincón Sector Putucual de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 09 de Junio de 2016; conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria
Abg. Ismary Lara
En la misma fecha, 25/04/2017, siendo las 08:56:40 a.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria
Abg. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2017-000123.
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