SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil diecisiete.
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-000555.

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 07 de abril de 2017, este Tribunal, con ocasión de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, formulada por la ciudadana FREILIB LORENA IRIGOYEN AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.926.190, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Raúl Eduardo Lacle Pimentel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.103, en relación a un inmueble constituido por una parcela de terreno , ubicada al margen izquierdo de Madre Vieja, de la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, alinderada por el Norte, con terrenos que son o fueron de la ciudadana Carmen Irigoyen Silva de Martínez, por el Sur, con terrenos que son o fueron de la ciudadana Carmen Irigoyen Silva de Martínez; por el Este, su frente , con avenida La Costanera y por el Oeste, con terrenos que son o fueron de la ciudadana Carmen Irigoyen Silva de Martínez, insto a la parte interesada “indicar el carácter con el cual actúa para solicitar la inspección en el lugar que se señala en el escrito a que se contra este asunto , para lo cual se le concede un lapso de tres (03) días de despacho constados a partir del día de hoy.”
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso concedido a la ciudadana FREILIB LORENA IRIGOYEN AGUILAR, vale decir mas de tres días de despacho, siguientes al 07 de abril de 2017 ,sin que conste en autos que haya subsanado la omisión indicada en el referido auto, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, formulada por la ciudadana FREILIB LORENA IRIGOYEN AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.926.190, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Raúl Eduardo Lacle Pimentel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.103, en relación a un inmueble constituido por una parcela de terreno , ubicada al margen izquierdo de Madre Vieja, de la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, alinderada por el Norte, con terrenos que son o fueron de la ciudadana Carmen Irigoyen Silva de Martínez, por el Sur, con terrenos que son o fueron de la ciudadana Carmen Irigoyen Silva de Martínez; por el Este, su frente , con avenida La Costanera y por el Oeste, con terrenos que son o fueron de la ciudadana Carmen Irigoyen Silva de Martínez. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.


La Secretaria

Abg. Ismary Lara

En la misma fecha, 27/04/2017, siendo las 09:44:15 a.m.,se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria

Abg. Ismary Lara






ASUNTO: BP02-S-2017-000555