SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON
FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, 28 de abril de dos mil diecisiete.
207º y 158º

ASUNTO: BP02-M-2013-000102.

Consta en estas actuaciones que mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2013, este Tribunal admitió demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la institución financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su documento constitutivo- Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el numero 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 1997, bajo el numero 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda y quedo inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 39, Tomo 152 A.Qto, en fecha 28 de agosto de 2000 se fusiona a UNIBANCA BANCO UNIVERSAL C.A., antes BANCO UNION C.A., según acta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda , a través de su apoderado judicial DANIEL PEÑA ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13. 318. 105, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103. 750, contra WONG HERRERA Y ASOCIADOS C.A., persona jurídica, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 26 de febrero de 1999, bajo el Nro. 56, Tomo 2-A, siendo la ultima modificación de sus estatutos la que consta de acta de asamblea registrada en el citado registro mercantil en fecha 05 de agosto de 2011, bajo el Nro. 169, Tomo 12-A., representada por su Presidente, JOSE GREGORIO WONG HERRERA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.972.253; y el ciudadano JOSE GREGORIO WONG HERRERA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.972.253.
En el auto de admisión este Tribunal acordó dar contestación a la demanda.
En fecha 14 de mayo de 2015, el abogado Daniel Peña Ordaz, antes identificado consigno autorización otorgada por la parte demandada, y procedió a desistir.
En efecto, en el citado documento se asentó textualmente lo siguiente:
“Yo, LEYDA GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº. V-9.140.261, procediendo en este acto en mi carácter de Vicepresidente de Recuperaciones y Cobranza Judicial de BANESCO Banco Universal C.A.,…instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su documento Constituto-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el numero 1, tomo 16-A,…suficientemente autorizada por la Junta Directiva de mi representado, en sesión Nro. 1. 332, de fecha 05 de diciembre del año dos mil doce (2012), por medio del presente documento declaro: Por cuanto la Sociedad Mercantil WONG HERRERA & ASOCIADOS C.A.,…cancelo la totalidad de la deuda que mantenía con mi representada Banesco, Banco Universal C.A., en la modalidad de Préstamo Nº. 16888891 y Nº. 1792938, autorizo, amplia y suficientemente a los abogados AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, IRIS CARMONA, PABLO ALVAREZ, OTTO LUIS PEREZ BURELLI, JUDITH BASTARDO TAPIA, JUAN JOSE PINO PAREDES, LEONARDO MARQUEZ, DANIEL PEÑA ORDAZ y JERJES DORTA MARTINEZ… inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39. 620, 59.868, 39.582, 59.514, 41.551, 25.407, 45. 168, 103.750 y 109. 444, respectivamente, para que conjunta o separadamente, en su carácter de apoderados judiciales en representación de BANESCO Banco Universal C.A., antes identificado, procedan a: Desistir de la acción incoada ante el Tribunal Ordinario Segundo del Municipio Simon Bolívar, Juan Antonio Sotillo, Diego Bautista Urbaneja y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nro. Exp BP02-M-2013- 00102”.
Este Tribunal homologa el desistimiento formulado por el abogado DANIEL PEÑA ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13. 318. 105, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103. 750, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora , como consecuencia de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, seguido la institución financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su documento constitutivo- Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el numero 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 1997, bajo el numero 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda y quedo inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 39, Tomo 152 A.Qto, en fecha 28 de agosto de 2000 se fusiona a UNIBANCA BANCO UNIVERSAL C.A., antes BANCO UNION C.A., según acta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda , a través de su apoderado judicial DANIEL PEÑA ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13. 318. 105, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103. 750, contra WONG HERRERA Y ASOCIADOS C.A., persona jurídica, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 26 de febrero de 1999, bajo el Nro. 56, Tomo 2-A, siendo la ultima modificación de sus estatutos la que consta de acta de asamblea registrada en el citado registro mercantil en fecha 05 de agosto de 2011, bajo el Nro. 169, Tomo 12-A., representada por su Presidente, JOSE GREGORIO WONG HERRERA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.972.253; y el ciudadano JOSE GREGORIO WONG HERRERA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.972.253 y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria

Abg. Ismary Lara

En la misma fecha, 28/04/2017, siendo las 01:26:06 p.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria

Abg. Ismary Lara






ASUNTO: BP02-M-2013-000102