SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON
FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, 28 de abril de dos mil diecisiete.
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2016-001845

Consta en estas actuaciones que mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2016, este Tribunal admitió solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, formulada por los ciudadanos MARIA LUCIANGELA IBARRA y EMILIO ANTONIO GUZMAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V. 10. 999.356 y V- 6. 867.659, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Narcy Guarache Fermín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88. 122.
En el auto de admisión este Tribunal acordó la comparecencia los ciudadanos MARIA LUCIANGELA IBARRA y EMILIO ANTONIO GUZMAN ROJAS, a objeto de decretar la separación de cuerpos, conforme a lo preceptuado en el articulo 189 del Código Civil; igualmente se acordó la notificación del Ministerio Publico, en la persona de la Fiscal décimo tercera.
En fecha 16 de marzo de 2017, el Alguacil de este Tribunal, Jesús Esteban Rengel, consigno boleta de notificación, la que practico en la persona de la Dra. Loryana Decena.
El 31 de marzo de 2017, este Tribunal decreto la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos MARIA LUCIANGELA IBARRA y EMILIO ANTONIO GUZMAN ROJAS. Se levanto el acta respectiva.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 21 de abril de 2017,recibido en este Juzgado en fecha 24 del mismo mes y año, los ciudadanos MARIA LUCIANGELA IBARRA y EMILIO ANTONIO GUZMAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V- 10. 999.356 y V- 6. 867.659, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Narcy Guarache Fermín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88. 122, procedieron a desistir del “presente procedimiento” de solicitud de separación de cuerpos.
Al respecto, este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 265
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

De manera que habiendo desistido los ciudadanos MARIA LUCIANGELA IBARRA y EMILIO ANTONIO GUZMAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V. 10. 999.356 y V- 6. 867.659, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Narcy Guarache Fermín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88. 122, del procedimiento, como consecuencia de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, formulado por ellos, este Tribunal lo homologa y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.


La Secretaria

Abg. Ismary Lara

En la misma fecha, 28/04/2017, siendo las 01:26:06 p.m.,se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria

Abg. Ismary Lara






ASUNTO: BP02-S-2016-001845