REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-000406



PARTE SOLICITANTE Ciudadano ANDRES ORZAEZ ABARGUES venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 8.326.996.



ABOGADA ASISTENTE IRIS MARGARITA OLIVERO CARRASQUEL y MOUNIR WAKIL KAWAN, abogados en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.857 y 14.167, respectivamente.



MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.


Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2017, el ciudadano ANDRES ORZAEZ ABARGUES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.326.996, de este domicilio, debidamente asistido por los abogados en ejercicio IRIS MARGARITA OLIVERO CARRASQUEL y MOUNIR WAKIL KAWAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.857 y 14.167, alegó ante este Tribunal que en fecha 03 de octubre de 1995, falleció ab-intestato, en su domicilio en el apartamento 14 del Edificio Bolívar ubicado en la Av. Manuel Díaz Rodríguez, Urbanización Santa Mónica de la ciudad de Caracas del Distrito Capital, la ciudadana JOSEFA ABARGUES DE ORZAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.176.192, dejándolo como Único Universal Heredero tal como se evidencia del acta de defunción distinguida con el Nº 729. asimismo alego que en fecha 20 de febrero de 1998 falleció Ab-intestado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital en la Unidad Medica Los Laureles El Paraíso, la ciudadana MARIA DE LA LUZ DEL BUSTO DE ABARGUES, titular de la cedula de identidad Nº 2.944.484, dejándolo igualmente como Único Universal Heredero por derecho de representación de su difunta madre JOSEFA ABARGUES DE ORZAEZ, según se evidencia de la partida de defunción distinguida con el Nº 177; motivo por el cual pide a este Tribunal le da todo su valor a la documentación acompañada a la solicitud, lo declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamaran JOSEFA ABARGUES DE ORZAEZ y MARIA DE LA LUZ DEL BUSTO DE ABARGUES, antes identificadas.
II
Al escrito en referencia el ciudadano ANDRES ORZAEZ ABARGUES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.326.996, acompaño la siguiente documentación:

• Copias certificadas de las ACTAS DE DEFUNCION, inserta bajo los Nros. 729, Año 1996, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, y la inserta bajo el Nº 177, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta.
• Copias certificadas de la declaración sucesoral de la ciudadana JOSEFA ABARGUES DE ORZAEZ.
• Copia certificadas de la declaración sucesoral de la ciudadana MARIA DE LA LUZ DEL BUSTO DE ABARGUES.
• Copias fotostáticas de las cédulas de identidad, de las De cujus del solicitante.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 16 de Marzo de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y se reservo el lapso para dictar sentencia.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles al ciudadano ANDRES ORZAEZ ABARGUES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.326.996, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se JOSEFA ABARGUES DE ORZAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.176.192, quien en vida era de nacionalidad venezolana, falleció en fecha 03 de octubre de 1995, en su domicilio en el apartamento 14 del Edificio Bolívar ubicado en la Av. Manuel Díaz Rodríguez, Urbanización Santa Mónica de la Ciudad de Caracas del Distrito Capital, conforme consta del Acta de Defunción. Y en su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara MARIA DE LA LUZ DEL BUSTO DE ABARGUES, titular de la cedula de identidad Nº 2.944.484, fallecida el 20 de febrero de 1998 en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital en la Unidad Medica Los Laureles El Paraíso, dejándolo igualmente, por derecho de representación de su difunta madre JOSEFA ABARGUES DE ORZAEZ, Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil Diecisiete (2017) Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. Ismary Lara
El Secretario Temporal,

Abg. Carlos Viñoles

En la misma fecha, siendo las 9:00am, se dicto y publico la decisión anterior. Conste.

El Secretario Temporal,

Abg. Carlos Viñoles