REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-000354



ASUNTO: BP02-S-2017-000354

En horas de despacho del día de hoy, 07 de abril de 2017, siendo las 10:10 am, comparecen por ante este Juzgado Segundo del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos José Rafael Ávila García y María Gabriela Yaguarati Mejias, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad N° 11.003.251 y 20.104.506, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Deliana del Valle Ávila de Davila, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.631; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos, de conformidad con las previsiones del Código Civil.- La ciudadana Juez Provisorio los exhorto a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vinculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos.- Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos y de bienes de los ciudadanos José Rafael Ávila García y María Gabriela Yaguarati Mejias. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente auto.
La Jueza Suplente,

Abg. Ismari Lara
Los solicitantes y su
abogado asistente
El Secretario Temporal

Abg. Carlos Viñoles