REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA
En horas de Despacho del día de hoy lunes dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 A.m.), comparecen por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos YAMILET ROMERO NUÑEZ y FRANCISCO JAVIER MATA TORRES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de los números de cédula de identidad Nº V-19.168.900 y V-19.329.494, respectivamente, la primera abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 179.923; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos en los términos establecidos en los artículos 189 del Código Civil. El ciudadano Juez Provisorio los exhortó a la reconciliación, haciéndose las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vínculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron al Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos. Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos de los ciudadanos YAMILET ROMERO NUÑEZ y FRANCISCO JAVIER MATA TORRES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de los números de cédula de identidad Nº V-19.168.900 y V-19.329.494. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente auto.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LOS SOLICITANTES Y ABOGADO ASISTENTE



YAMILET ROMERO NUÑEZ y FRANCISCO JAVIER MATA TORRES



LA SECRETARIA

Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.

JMR/Wam