REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000367
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: NILDA GUADALUPE RODRÍGUEZ DE CAPORUSSO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.803.865, domiciliada en la Ciudad de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en mi propio nombre y en representación de los Ciudadanos GUADALUPE MEDERO DE RODRÍGUEZ; JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ MEDERO; CESAR ENRIQUE RODRÍGUEZ MEDERO; GLADYS RODRÍGUEZ DE LEZAMA; LUÍS MANUEL RODRÍGUEZ MEDERO y MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ MEDERO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro V-460.758, Nro V- 8.300.969, Nro V- 8.305.234, Nro V- 3.669.230, Nro V- 4.221.576 y Nro V- 3.669.229, respectivamente

Apoderados judiciales de la parte actora: ALEJANDRO JOSE MATA ROJAS y ANDRES JOSE MATA ROJAS, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 50.720 y 183.842, respectivamente.

Demandado: Sociedad Mercantil “BIG TOYS MOTORSPORTS, C.A”, persona jurídica domiciliada en la Avenida Principal de lechería, Quinta Nilda, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Octubre de 2010, anotada bajo el Nro. 14, Tomo 54-A RM3ROBAR.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva (homologación de transacción)
II
NARRATIVA
La presente causa se contrae a la pretensión contentiva de DESALOJO, incoada por la ciudadana NILDA GUADALUPE RODRÍGUEZ DE CAPORUSSO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.803.865, domiciliada en la Ciudad de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en mi propio nombre y en representación de los Ciudadanos GUADALUPE MEDERO DE RODRÍGUEZ; JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ MEDERO; CESAR ENRIQUE RODRÍGUEZ MEDERO; GLADYS RODRÍGUEZ DE LEZAMA; LUÍS MANUEL RODRÍGUEZ MEDERO y MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ MEDERO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro V-460.758, Nro V- 8.300.969, Nro V- 8.305.234, Nro V- 3.669.230, Nro V- 4.221.576 y Nro V- 3.669.229, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y los Ciudadanos ELIGIO MARÍA SEIJAS ORAA, ZENIA MARÍA SEIJAS RODRÍGUEZ y MARCELA MARGARITA SEIJAS DE HERNÁNDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro V- 3.866.673, Nro V-13.784.739 y Nro V-16.717.744, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSÉ MATA ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 8.240.84, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 50.720, en contra la Sociedad Mercantil “BIG TOYS MOTORSPORTS, C.A”, persona jurídica domiciliada en la Avenida Principal de lechería, Quinta Nilda, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Octubre de 2010, anotada bajo el Nro. 14, Tomo 54-A RM3ROBAR.
En fecha 06-04-2017, fue dictada medida de secuestro por este Tribunal, sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandante. Asimismo se procedió a la ejecución de la medida en la misma fecha, se levanto el acta respectiva.
III
MOTIVA
En la práctica de la medida se secuestro se levanto acta en los siguientes términos expuestos por las partes, expuso el demandado:
“a los fines de poner fin al presente juicio ofrecemos a la parte demandante por vía transaccional, en primer lugar, me doy por citado en la presente demanda, convengo en los términos planteados en la misma, tanto en los hechos como en el derecho ofreciendo en este acto entregar el inmueble objeto del presente juicio en un lapso de ciento ochenta días continuos, contados a partir e la presente fecha, libre de bienes y personas, es decir el día seis (6) de octubre de 2017, es todo”

Asimismo expuso el demandante:
“oída la exposición realizada por la parte demandada y vista la transacción propuesta en nombre de mis representados la acepto y solicito al tribunal homologue y pase en autoridad de cosa Juzgada la presente transacción. En cuanto a los honorarios convengo en que mis representados cancelen los que corresponde a mi persona. Es todo.”
Vista “TRANSACCION JUDICIAL” suscrita entre las partes antes identificadas, y de la cual solicitan su homologación de conformidad con el articulo 1.713 del Código Civil, 255 y 256 el Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida transacción, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas para lo cual se ordena a la parte interesada consignar los fotostatos correspondientes, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2.017) Años 206 de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.
En ésta misma fecha, siendo las (12:52 pm.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,


Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.