Revisado como ha sido el presente asunto se observa que la ciudadana CARMEN JOSEFINA AGUILARTE MAITA, identificada en autos, ha planteado en su solicitud su deseo de separarse por mutuo consentimiento con base en el artículo 185-A del Código Civil y en sentencia dictada por nuestro Máximo Tribunal en fecha 02-06-2015, Nro. 693, y el Auto que ordena su admisión se encuentra fundamentado en el artículo 185-a y la novísima jurisprudencia antes señalada, en este sentido este Tribunal a fin de proteger los derechos e intereses de las partes, así como la preservación de la Tutela Judicial efectiva, el debido proceso, y el principio de Legalidad consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y como quiera que el procedimiento en ambos casos es incompatible, siendo el proceso un instrumento para alcanzar la justicia y suponen normas de orden publico, se ordena reponer la presente causa al estado de revisión de los requisitos de admisión, instando a los cónyuges a aclarar en el lapso de diez días de despacho el fundamento de la solicitud planteada, en consecuencia se dejan sin efecto el auto de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y las actuaciones posteriores. Agréguese. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE MANUEL RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ.
|