Revisado como ha sido el presente asunto se observa que los solicitantes han planteado en su libelo su deseo de separarse por mutuo consentimiento con base en el artículo 185-A del Código Civil, sin haber indicado la fecha cierta de la separación de hecho, por Auto de fecha 10-03-2017, se ordeno su admisión. En este sentido este Tribunal a fin de proteger los derechos e intereses de las partes, así como la preservación de la Tutela Judicial efectiva, el debido proceso, y el principio de Legalidad consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y como quiera que el procedimiento de divorcio es de orden publico, se ordena reponer la presente causa al estado de revisión de los requisitos de admisión, instando a los cónyuges a indicar, en el lapso de diez días de despacho la fecha exacta de la separación de hecho, en consecuencia se dejan sin efecto el auto de fecha diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017) y las actuaciones posteriores. Agréguese. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE MANUEL RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ.