REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : BP02-S-2016-000733
En horas de Despacho del día de hoy lunes tres (03) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 A.m.), comparecen por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos OSMARIAN DEL CARMEN PEREZ AMUNDARAY y ARGENIS ALEXANDER PARAGUACUTO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de los números de cédula de identidad Nº V-19.329.599 y V-17.242.850, respectivamente, y con domicilio en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos para este acto por los abogados en ejercicio LUIS ENRIQUE SANDOVAL y ALEXANDER ARTURO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.585 y 88.254 respectivamente; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos en los términos establecidos en los artículos 189 del Código Civil. El ciudadano Juez Provisorio los exhortó a la reconciliación, haciéndose las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vínculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron al Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos. Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos de los ciudadanos OSMARIAN DEL CARMEN PEREZ AMUNDARAY y ARGENIS ALEXANDER PARAGUACUTO, plenamente identificados. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente auto.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LOS SOLICITANTES Y ABOGADO ASISTENTE
OSMARIAN PEREZ y ARGENIS PARAGUACUTO / Abg. ALEXANDER RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
JMR/Wam
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