REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-000175

Por recibida la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano VÍCTOR ALEJANDRO MENDIZÁBAL ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.299.822, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.946.

En fecha ocho (08) de Febrero de 2017, se dictó auto dándole entrada al presente asunto. Mediante autos de fechas 10-02-2017 y 21-02-2017, se instó al solicitante para que consignara ante este Tribunal el Documento de Propiedad en copia certificada, por cuanto el solicitante hace mención de ser el propietario del terreno donde se encuentran enclavadas las bienechurias objeto de la presente solicitud, todo ello a los fines de su admisión.

En horas de despacho del día de hoy, 27 de abril de 2017, comparece el abogado LEONARDO JOSÉ LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.535.376, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 258.535, en su condición de Juez Suplente de este Tribunal, designado mediante acta de juramentación Nº 787 emanada de la Rectoría de este Estado, en virtud del reposo médico otorgado a la Juez Provisoria de este Juzgado, Abg. Haideé Romero Flores, y visto el presente expediente se avoca al conocimiento del presente asunto para la reanudación de la causa. Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy más del lapso otorgado para que consignarán lo requerido por este Tribunal, sin que conste en autos lo antes indicado, es forzoso para este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano VÍCTOR ALEJANDRO MENDIZÁBAL ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-89.299.822, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.946. ASÍ SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
EL JUEZ SUPLENTE

ABG. LEONARDO JOSÉ LAREZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:19 horas de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA).
INADMISIBLE