REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 18 de Abril 2017
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2017-471

SOLICITANTE: ANTOINE CHARLES MARIE SENCHOU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 14.316.016,
ABOGADA ASISTENTE: LILIBETH DEL CARMEN DIAZ CARABALLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 162.690.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por recibida en fecha 22 de Marzo de 2017, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Ciudadano ANTOINE CHARLES MARIE SENCHOU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 14.316.016, asistido por la Ciudadana LILIBETH DEL CARMEN DIAZ CARABALLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 162.690; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararlo, junto a la Ciudadana Susana Stefania Maria Rosario Buccellato Ramacci, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 5.309.710, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante PATRIZIA BUCCELLATO DE LAGING, quien fue venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.458.860, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 155, Folio 155, Tomo I, Año 2012, que en copia certificada acompaña a la Solicitud, y corre inserta al Folio 02 del presente expediente.-
En 23 de Marzo de 2017, este Tribunal Admitió la presente Solicitud, y en fecha 29 de Marzo de 2017 se fijo al segundo (2º) día de Despacho siguiente para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 04 de Abril de 2017, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de las Ciudadanas MARIA ELENA BARROSO DE HERNANDEZ Y ELSA ALEJANDRA BOMPART CONTRERAS, la primera extranjera y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. E.- 81.229.598 y V.- 12.806.343, tal y como consta del folio Treinta y Cuatro (34) al folio Treinta y Cinco (35); quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocen a la Ciudadana Susana Stefania María Rosario Buccellato Ramacci, y a Antoine Charles Marie Senchou de vista, trato y comunicación? CONTESTARON: SI CLARO Y SI respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si de igual forma conocieron a la difunta Patrizia Buccellato de Laging? CONTESTARON: SI Y SI respectivamente.- TERCERO: ¿Digan los testigos si pueden dar Fe de que la prenombrada de cujus, era legitima hermana de la Ciudadana Susana Stefania Maria Rosario Buccellato Ramacci y concubina de Antoine Charles Marie Senchou? CONTESTARON: SI Y SI respectivamente.- CUARTO: ¿Digan los Testigos si les consta que los Unicos y Universales Herederos de la prenombrada causante son los Ciudadanos Susana Stefania María Rosario Buccellato Ramacci y Antoine Charles Marie Senchou y que no hay otro heredero legitimo? CONTESTARON: LOS UNICOS Y SI respectivamente. –QUINTO: ¿Digan los Testigos si les consta que la prenombrada de cujus murió ab intestato el día martes 02 de Octubre del año 2012, en la Ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui? CONTESTARON: ESTABA PRESENTE Y SI respectivamente.- SEXTO: ¿Digan los Testigos si saben y les consta que la prenombrada de cujus no dejo bienes de fortuna? CONTESTARON: NO Y NO respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos ANTOINE CHARLES MARIE SENCHOU, STEFANIA MARÍA ROSARIO BUCCELLATO RAMACCI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-14.316.016, V- 5.309.710, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante PATRIZIA BUCCELLATO DE LAGING, quien fue venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.458.860, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ SUPLENTE

Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 10:50 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
RM/atm