REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 03 de Abril 2017
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2017-000319
SOLICITANTES: LIGIA DEL CARMEN FIGUERA FIGUERA Y RAMON EUGENIO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 3.972.484, V- 4.010.396, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: LISBELY G. TENORIO MONTBRUN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 53.184.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por recibida en fecha 06 de Marzo de 2017, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los Ciudadanos LIGIA DEL CARMEN FIGUERA FIGUERA Y RAMON EUGENIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 3.972.484, V- 4.010.396, respectivamente, asistidos por la Ciudadana LISBELY G. TENORIO MONTBRUN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 53.184; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararlos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JHONNY EUGENIO RODRIGUEZ FIGUERA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17.409.644, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 17, Año 2016, que en copia certificada acompaña a la Solicitud, y corre inserta al Folio 04 del presente expediente.-
En fecha 16 de Marzo de 2017, este Tribunal Admitió la presente Solicitud, y en esa misma fecha se fijo al primer (3º) día de Despacho siguiente para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 21 de Marzo de 2017, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos NORANCY FIGUERA DE MATA Y YUBEL JOSE MATA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V.- 15.078.495 y V.- 14.633.192, tal y como consta del folio Diez (10) al folio Doce (12); quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoció de vista, trato y al de Cujus Jhonny Eugenio Rodríguez
Figuera, y que sus causahabientes que son sus padres los Ciudadanos Ligia Del Carmen Figuera, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en los Altos de Sucre, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 3.972.484, y Eugenio Ramón Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector las Carmelitas, de San Diego, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 10.409.644 ? CONTESTARON: SI Y SI respectivamente.- SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el Ciudadano Jhonny Eugenio Rodríguez Figuera, falleció el 29 de Mayo del año 2016, falleció ab intestato, en San Mateo, Municipio Libertad, Parroquia San Mateo del Estado Anzoátegui? CONTESTARON: SI Y SI respectivamente.- TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta que el fallecido para la fecha de su muerte era de Estado Civil Soltero y no tenia descendiente por lo que sus padres son sus Únicos y Universales Heredero? CONTESTARON: SI Y SI respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos LIGIA DEL CARMEN FIGUERA FIGUERA Y RAMON EUGENIO RODRIGUEZ ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 3.972.484, V- 4.010.396, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JHONNY EUGENIO RODRIGUEZ FIGUERA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17.409.644,, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ SUPLENTE
Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA,
ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 09:20 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
RM/atm
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