REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 03 de Abril 2017
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2017-405

SOLICITANTE: LORGIA RAMONA FEBRES DE URPIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 2.797.027,
ABOGADA ASISTENTE: YOLISMAR JOSEFINA VILLARROEL BOLIVAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 157.770.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por recibida en fecha 14 de Marzo de 2017, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana: LORGIA RAMONA FEBRES DE URPIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 2.797.027, asistida por la Ciudadana YOLISMAR JOSEFINA VILLARROEL BOLIVAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 157.770; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararla, junto a sus Hijos José Geronimo Urpin Febres, Ysmenia del Valle Urpin Febres, José Francisco Urpin Febres, Leonardo Antonio Urpin Febres, Benita Josefina Urpin Febres, Maritzabeth Coromoto Urpin Febres, Luis Fernando Urpin Febres, Maryuri Josefina Urpin Febres, Marlett Dubraska Urpin Febres, Robert José Urpin Febres, Karen Roxana Urpin Febres, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 8.325.265, V-8.332.730, V-8.325.497, V-8.325.498, V-8.329.168, V- 10.291.611, V- 12.575.019, V- 12.575.018, V- 12.914.159, V- 12.914.158, V- 17.236.728 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JOSE GERONIMO URPIN RODRIGUEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 490.457, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 285, Año 2016, que en copia certificada acompaña a la Solicitud, y corre inserta al Folio 06 del presente expediente.-

En Fecha 22 de Marzo de 2017, este Tribunal Admitió la presente Solicitud, y en esa misma fecha se fijo al primer (3º) día de Despacho siguiente para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-


En fecha 27 de Marzo de 2017, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos ANGEL LUIS CHIRIQUEZ Y RANDY JOSE DIAZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V.- 5.196.602 y V.- 11.101.198, tal y como consta del folio Cuarenta y Siete (47) al folio Cuarenta y Ocho (48); quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO:¿Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara CELIO RAUL URBANO ORTIZ, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.697.751? CONTESTARON: SI LO CONOCI Y SI respectivamente.- SEGUNDO: ¿Diga el testigo le consta que la Ciudadana Lorgia Ramona Febres de Urpin y el Ciudadano José Geronimo Urpin Rodríguez contrajeron Matrimonio en fecha 23-12-1959, y que de dicha unión procrearon once (11) hijos de nombres: José Geronimo Urpin Febres, Ysmenia del Valle Urpin Febres, José Francisco Urpin Febres, Leonardo Antonio Urpin Febres, Benita Josefina Urpin Febres, Maritzabeth Coromoto Urpin Febres, Luis Fernando Urpin Febres, Maryuri Josefina Urpin Febres, Marlett Dubraska Urpin Febres, Robert José Urpin Febres, Karen Roxana Urpin Febres.?CONTESTARON: SI ME CONSTA Y SI SEÑOR respectivamente.- TERCERO: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe que el de Cujus José Geronimo Urpin Rodríguez falleció el día 25 de Noviembre del año 2016? CONTESTARON: SI ME CONSTA Y SI SEÑOR respectivamente.- CUARTO¿ Diga el Testigo si sabe y le consta que los Únicos y Universales Herederos del Difunto José Geronimo Urpin Rodríguez son su cónyuge Lorgia Ramona Febres de Urpin, y sus hijos José Geronimo Urpin Febres, Ysmenia del Valle Urpin Febres, José Francisco Urpin Febres, Leonardo Antonio Urpin Febres, Benita Josefina Urpin Febres, Maritzabeth Coromoto Urpin Febres, Luis Fernando Urpin Febres, Maryuri Josefina Urpin Febres, Marlett Dubraska Urpin Febres, Robert José Urpin Febres, Karen Roxana Urpin Febres? CONTESTARON: SI ME CONSTA Y SI SEÑOR respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos Lorgia Ramona Febres de Urpin, José Geronimo Urpin Febres, Ysmenia del Valle Urpin Febres, José Francisco Urpin Febres, Leonardo Antonio Urpin Febres, Benita Josefina Urpin Febres, Maritzabeth Coromoto Urpin Febres, Luis Fernando Urpin Febres, Maryuri Josefina Urpin Febres, Marlett Dubraska Urpin Febres, Robert José Urpin Febres, Karen Roxana Urpin Febres, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 2.797.027 V- 8.325.265, V-8.332.730, V-8.325.497, V-8.325.498, V-8.329.168, V- 10.291.611, V- 12.575.019, V- 12.575.018, V- 12.914.159, V- 12.914.158, V- 17.236.728, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JOSE GERONIMO URPIN RODRIGUEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 490.457, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ SUPLENTE

Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
RM/atm