REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, dieciocho (18) de abril del año dos mil diecisiete (2017).

206º y 158°

SOLICITANTE: Ciudadana Gladys Josefina Méndez de Velásquez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.171.254, y debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yeny Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.832.-

DEMANDADO: Ciudadano Carlos Andrés Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.688.458, y domiciliado en Calle Los Pinos, Casa S/N, Sector Los Chacos, de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta.-

ASUNTO: BP02-S-2015-000246.-

MOTIVO: Divorcio 185-A.-

Se contrae el presente asunto a solicitud por Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana Gladys Josefina Méndez de Velásquez, plenamente identificada en autos y debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Yeny Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.832. Consta en autos, que el 20 de febrero de 2015, se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación del ciudadano Carlos Andrés Velásquez, antes identificado, cónyuge de la prenombrada ciudadana, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, más tres (03) días que se le concedió como término de distancia, por estar domiciliado en la ciudad de Porlamar, a los fines de reconocer o no los hechos alegados por la referida ciudadana en su solicitud de divorcio, para lo cual se acordó exhortar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores, y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines que se sirviera practicar la citación ordenada. De igual manera, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, a los efectos de formular las objeciones si hubiere lugar a ello, en relación con la referida solicitud, una vez que se verificara en autos la citación del ciudadano Carlos Andrés Velásquez (folios del 01 al vuelto del 09).-

El 05 de marzo de 2015, compareció la ciudadana Gladys Josefina Méndez de Velásquez, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yeny Velásquez, y mediante diligencia ratificó que se le entregara la compulsa para gestionar la citación personal de su cónyuge, tal pedimento fue acordado por auto dictado el 11 de ese mes y año, en consecuencia, este Tribunal dejó sin efecto lo acordado por auto dictado el 20 de febrero de 2015, sólo en lo que respecta al exhorto ordenado al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores, y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de practicar la citación ordenada, a tales efectos se ordenó hacerle entrega de la compulsa a la prenombrada ciudadana de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de practicar la citación personal de su cónyuge ciudadano Carlos Andrés Velásquez, librándose la respectiva orden de comparecencia, el 16 de marzo de 2015, previa consignación de los emolumentos necesarios, la cual le fue entregada a su abogada asistente el 27 de marzo de 2015 (folios del 10 al vuelto del 12).-

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 27 de marzo de 2015, fecha en la cual este Tribunal le hizo entrega a la abogada en ejercicio Yeny Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.832, de la compulsa librada el 16 de marzo de ese año, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día de hoy, 18 de abril de 2017, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la solicitante ciudadana Gladys Josefina Méndez de Velásquez, hubiere dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del citado Código, que textualmente reza:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la solicitante en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de DIVORCIO (ARTÍCULO 185-A CÓDIGO CIVIL), presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA MÉNDEZ DE VELÁSQUEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YENY VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.832, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Adjetivo, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO


Abg. JOHNNY BOLÍVAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Conste.-
EL SECRETARIO

Asunto: BP02-S-2015-000246
MJMR/jgu