REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, veintiséis (26) de abril del año dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
SOLICITANTE: Ciudadano Ángelo Giusseppe Cennerazzo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.332.231, y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada Norkelys Mercedes Villarroel Carrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.409.-
DEMANDADA: Ciudadana Hivett Del Carmen Palacios Duque, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.449.913, y domiciliada en la Avenida Principal de Pozuelos, Quinta Chipilina Nº 22, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: Divorcio (185-A).-
EXPEDIENTE: Asunto BP02-S-2017-000334.-
Se contrae la presente solicitud por Divorcio (185-A), presentada por el ciudadano Ángelo Giusseppe Cennerazzo Rodríguez, anteriormente identificado y debidamente asistido por la abogada Norkelys Mercedes Villarroel Carrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.409. Consta de autos, que la presente solicitud fue admitida el 07 de marzo de 2017, ordenándose la citación de la ciudadana Hivett Del Carmen Palacios Duque, antes identificada, cónyuge del prenombrado ciudadano, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de reconocer o no los hechos alegados por el ciudadano Ángelo Giusseppe Cennerazzo Rodríguez, en su solicitud de divorcio. De igual manera, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, a los efectos de formular las objeciones si hubiere lugar a ello, en relación con la referida solicitud, una vez que constara en autos la citación de la demandada, librándose la respectiva orden de comparecencia a la ciudadana Hivett Del Carmen Palacios Duque, el 10 de marzo de 2017, previa consignación de los emolumentos necesarios (folios del 01 al vuelto del 12).-
El 22 de marzo de 2017, compareció el Alguacil de este Juzgado, y mediante diligencia consignó el recibo de citación, así como, la compulsa librada a la ciudadana Hivett Del Carmen Palacios Duque, por no haber logrado su citación personal (folios del 13 al 21).-
El 24 de abril de 2017, compareció la abogada Norkelys Mercedes Villarroel Carrera, actuando en nombre y representación del solicitante ciudadano Ángelo Giusseppe Cennerazzo Rodríguez, y mediante escrito desistió del procedimiento de Divorcio, incoado en contra de la ciudadana Hivett Del Carmen Palacios Duque, a los fines de intentar la demanda por ante los Tribunales Civiles competentes en materia contenciosa (folio 22).-
Ahora bien, este Tribunal previamente observa:
Dispone el artículo 263 de la norma adjetiva civil, en relación con el desistimiento, que:
ARTÍCULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
De lo trascrito se destaca, que el desistimiento del procedimiento presentado el 24 de abril de 2017, por la abogada Norkelys Mercedes Villarroel Carrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.409, actuando con el carácter de apoderada judicial del solicitante ciudadano Ángelo Giusseppe Cennerazzo Rodríguez, versa sobre materia en la cual no esta prohibido dicho desistimiento, por lo tanto, este Tribunal debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la prenombrada abogada. Y así se establece.-
Conforme a las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación en todas y cada una de sus partes, al desistimiento del procedimiento presentado el 24 de abril de 2017, por la abogada en ejercicio NORKELYS MERCEDES VILLARROEL CARRERA, actuando en nombre y representación del solicitante ciudadano ÁNGELO GIUSSEPPE CENNERAZZO RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. A tales efectos, se da por terminado el presente asunto de DIVORCIO (185-A), y se acuerda remitir el presente expediente al Archivo Judicial a los fines de descongestionar el archivo de este Despacho. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO
Abg. JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las dos y quince de la tarde (2:15 p.m.). Conste.-
EL SECRETARIO
Abg. JOHNNY BOLÍVAR
MJMR/jgu
Asunto: BP02-S-2017-000334
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