REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, cuatro (04) de abril del año dos mil diecisiete (2017).

206° y 158°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana INMACULADA OJEDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.264.039 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-082640394, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y debidamente asistida por la abogada en ejercicio WADAD MARÍA EL SOUKI ANTONINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.059, mediante la cual solicita que tanto ella como sus hermanos ciudadanos MARIETTA DE LOURDES OJEDA DE LAYA, PEDRO JOSÉ GREGORIO OJEDA HERRERA, SEVERO MANUEL JOSÉ OJEDA HERRERA, IBYS JOSEFINA OJEDA HERRERA, MARILYN DEL CARMEN OJEDA HERRERA, ANTONIO JOSÉ OJEDA HERRERA, y JOSÉ ANTONIO OJEDA HERRERA venezolanos, mayores de edad, casada la primera, solteros los siguientes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.327.777, V-8.337.080, V-8.264.040, V-13.690.137, V-16.717.006, V-19.316.394 y V-19.316.395, e inscritos en el R.I.F. bajo los Nros. V-083277773, V-083370803, V-082640408, V-136901377, V-167170060, V-193163943 y V-193163951, respectivamente, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JUAN JOSÉ OJEDA GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, oficinista, portador de la cédula de identidad Nº V-1.154.196, siendo su último domicilio la Urbanización Plaza Antigua, Calle 2, Casa 15, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido Ab-Intestato, el 17 de noviembre de 2015, en el Hospital Jesús María Casal Ramos. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos SERGIO MAURICIO LEÓN CHUMPITAZ y RICARDO JOSÉ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.733.936 y V-8.277.894, respectivamente, Comerciante, de cuarenta y tres (43) años de edad y domiciliado en la Urbanización Brisas Del Mar, Sector 5, Calle 6, Casa Nº 29, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el primero, Técnico en Refrigeración, de cuarenta y cinco (45) años de edad y domiciliado en la Urbanización Boyacá, Calle E, Casa Nº 3, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar de este Estado, el segundo de los nombrados, igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JUAN JOSÉ OJEDA GARCÍA, a los ciudadanos MARIETTA DE LOURDES OJEDA DE LAYA, PEDRO JOSÉ GREGORIO OJEDA HERRERA, SEVERO MANUEL JOSÉ OJEDA HERRERA, INMACULADA OJEDA HERRERA, IBYS JOSEFINA OJEDA HERRERA, MARILYN DEL CARMEN OJEDA HERRERA, ANTONIO JOSÉ OJEDA HERRERA, y JOSÉ ANTONIO OJEDA HERRERA, anteriormente identificados, en su condición de hijos, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,

Abg. JOHNNY BOLIVAR
Asimismo, se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,
Asunto N° BP02-S-2017-000248
MJMR/jgu