REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, cuatro (04) de abril del año dos mil diecisiete (2017).

206° y 158°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana HORTENCIA DEL CARMEN JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.326.410, asistida por la abogada SONIA MARINI CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.082, mediante la cual solicitó que tanto ella como sus hijos ciudadanos ROSANNA CASTILLO de FARIAS, NATALI CECILIA CASTILLO JIMÉNEZ, EUDIS RAFAEL CASTILLO JIMÉNEZ y EULIMAR CRISTINA CASTILLO JIMÉNEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.853.447, V-18.278.354, V-19.008.972 y V-19.008.973, respectivamente, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus EUDIS TOMAS CASTILLO GUTIERREZ, fallecido ab-Intestato el día trece (13) de julio del año dos mil dieciséis (2016). Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos ZORAIDA MARGARITA GÓMEZ, ÁNGEL LUÍS COVA RINCONES y YUSMELYS DEL CARMEN CASTILLO de GUARIQUE, venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada en la calle la línea, casa Nº 214, tierra adentro, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el segundo en residencias parque vidoño, apartamento 4A-21, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y la tercera en la calle San Antonio, colinas de valle verde, casa Nº 66-84, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.326.410, V-16.853.447, V-18.278.354, V-19-008.972 y V-19.008.973, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante EUDIS TOMAS CASTILLO GUTIERREZ, a los ciudadanos HORTENCIA DEL CARMEN JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, ROSANNA CASTILLO de FARIAS, NATALI CECILIA CASTILLO JIMÉNEZ, EUDIS RAFAEL CASTILLO JIMÉNEZ y EULIMAR CRISTINA CASTILLO JIMÉNEZ, anteriormente identificados, en su condición de viuda la primera e hijos los siguientes del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,

MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,

JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha de hoy, se insta al solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,


MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2017-000425