REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

PARTE SOLICITANTE: CARMEN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.788.399.
ABOGADO ASISTENTE: DAMELYS DÍAZ VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.474.
ASUNTO: BP02-S-2017-000228
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 14 de febrero de 2017, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por la Ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.788.399, debidamente asistida por la Abogada DAMELYS DÍAZ VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.474, alego ante este Tribunal que en fecha 21 de agosto de 2015, falleció ab-intestato en el Municipio Barcelona, del Estado Anzoátegui su esposo, quien en vida se llamara DELFIN DOVAL SEGUIN, español, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. E-81.434.332, dejando como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su esposa, CARMEN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, la declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara DELFÍN DOVAL SEGUIN, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Naricual del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, asentado bajo los Nros. 171, Folio 171, tomo I, del 23 de agosto del 2015, del ciudadano DELFIN DOVAL SEGUIN,
2. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO: de las ciudadanos CARMEN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Y DELFÍN DOVAL SEGUIN, debidamente apostillada por la oficina Notarial de Galicia.
3. COPIAS SIMPLE DE LAS CEDULAS DE IDENTIDADES: correspondientes a los ciudadanos CARMEN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Y DELFÍN DOVAL SEGUIN.
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de fecha 20 de febrero del 2017, se le insto a la solicitante a consignar Acta de Matrimonio de los ciudadanos Carmen Rodríguez González Y Delfín Doval Seguin, debidamente apostillada; posteriormente mediante diligencia de fecha 18 de abril del 2018, la solicitante consigna la referida Acta dando cumplimiento a lo requerido por este Juzgado.
Mediante auto de 20 de abril de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 20 de abril de 2017, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos MARÍA ROSA VÁZQUEZ DE PEREIRA Y NANCY PEREIRA VÁZQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. E-81.091.960 y V-13.726.635, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.788.399, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara DELFIN DOVAL SEGUIN, español, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. E-81.434.332, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria copia certificada del presente Decreto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) día del mes de abril de dos mil diecisiete (2017) Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,

Abg. Maylhe García Contreras



La suscrita Abg. MAYLHE GARCÍA CONTRERAS, Secretaria del Tribunal Noveno De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de su original, del Exp. Nro. BP02-S-2017-000228, contentivo de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, cuya solicitud fue presentada por la ciudadana la Ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, debidamente asistida por la Abogada DAMELYS DÍAZ VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.474. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los veinte (20) día del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).-
LA SECRETARIA.