República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui
Puerto La Cruz, 24 de abril del 2017
206° y 159°
SOLICITANTE: ciudadano CESAR MICHEL PÉREZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.342.512, debidamente asistido por el Abogado JOSE LUIS BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.392. –
PRETENSIÓN: TITULO SUPLETORIO.-
EXPEDIENTE: BP02-S-2017-0000574.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inició el procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 03 de abril de 2017, ciudadano CESAR MICHEL PÉREZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.342.512, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ LUIS BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.392, mediante el cual solicita se le sea concedido TITULO SUPLETORIO, de un vehículo con las siguientes características: Marca: SUZUKI, Modelo: 1987, Color: ROJO, Tipo: PASEO, Serial de Motor: J-403.112368, Serial de Carroceria: NJ41A-106313, Año:1987, Uso: PARTICULAR. De la revisión realizada a las actas que conforman en presente expediente se observa este Tribunal que no consta en autos documento alguno que compruebe o sustente la veracidad del negocio jurídico.
Es por lo ante expuesto que este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, por cuanto la documentación consignada no es suficiente para comprobar o sustentar la veracidad del negocio jurídico mencionado, es por lo que NIEGA LA ADMISIÓN de la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROV.,
Dr. José Nichols González
LA SECRETARIA,
Abg. Maylhe García Contreras
JANG/jnr
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