REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 17 de Abril de 2017.
206º y 158º
ASUNTO N° BP02-S-2017-000499
Por auto de fecha 29 de Marzo de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana GREGORIA ANTONIA RODRIGUEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.497.328, asistida por la abogada GIOVANNA RICCARDI JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.423, mediante la cual solicita a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de cónyuge del de cujus DARMIRO JOSE GOMEZ BETANCOURT, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.407.985, y falleció en fecha veintisiete (27) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 2808, folio 058, Tomo 12, de fecha 28 de Diciembre del año 2016, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 02 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción del de cujus DARMIRO JOSE GOMEZ BETANCOURT, cursante al folio 02 del presente expediente de Solicitud, donde indica que era casado y que dejo cinco (5) hijos de nombres: WILLIANS JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, DALMIRO DEL JESUS GOMEZ RODRIGUEZ, WLADIMIR JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, MARIA ALEJANDRA GOMEZ BETANCOURT Y JUAN CARLOS GOMEZ RODRIGUEZ, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.297.341, V-10.294.003, V-13.166.171, V-12.979.306 y V-13.690.740; 2º) las copias certificadas del Actas Matrimonio de los ciudadanos DARMIRO JOSE GOMEZ BATANCOURT Y GREGORIA ANTONIA RODRIGUEZ GARCIA, cursante al folio 08 del presente expediente; 3º) Las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos WILLIANS JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, DALMIRO DEL JESUS GOMEZ RODRIGUEZ, WLADIMIR JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, MARIA ALEJANDRA GOMEZ BETANCOURT Y JUAN CARLOS GOMEZ RODRIGUEZ, cursante a los folios 09 al 13 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 17 y 18 del presente expediente, rendida por los ciudadanos JOSE JULIAN DEL VALL ACOSTA BOLET y SOR EMILE GIL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.790.280 y V-8.271.805, el primero domiciliado en Las Charas, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en Barrio Mariño, Calle La quesera, Nº 09, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 05 de Abril de 2017, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos GREGORIA ANTONIA RODRIGUEZ DE GOMEZ, WILLIANS JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, DALMIRO DEL JESUS GOMEZ RODRIGUEZ, WLADIMIR JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, MARIA ALEJANDRA GOMEZ BETANCOURT Y JUAN CARLOS GOMEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.497.328, V-8.297.341, V-10.294.003, V-13.166.171, V-12.979.306 y V-13.690.740, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DARMIRO JOSE GOMEZ BETANCOURT, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.407.985, y falleció en fecha veintisiete (27) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el artículo 822 y 824 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta, junto con las copias certificadas solicitadas, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. YELITZA CLARKE.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. JOSE GREGORIO ARAY.
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 17 de Abril de 2017, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
EL SECRETARIO ACC,
ABG. JOSE GREGORIO ARAY
N° BP02-S-2017-000499
YC/jn.-